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Tribunal · solo Pro
Valdivia Valdivia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contratista que tributó bajo art. 14 bis sin aviso formal escrito al SII, convalidando liquidación por falta de requisito de forma.
Sergio Valdivia Valdivia, contratista de obras menores, inició actividades el 6 de octubre de 2008. Presentó formulario 4415 sin especificar opción por régimen del art. 14 bis, alegando que el formulario carecía de recuadro para ello. Declaró rentas entre 2009 y 2014 bajo este sistema de tributación. El SII emitió liquidación N° 111101000008 de 16 de diciembre de 2013 por subdeclaración de base imponible en año tributario 2011, determinando que debió tributar por régimen general.
El tribunal analiza si el contribuyente se acogió válidamente al art. 14 bis. Concluye que este régimen especial requiere aviso formal al SII al momento de iniciar actividades o hasta el 12 del mes siguiente. El formulario 4415 carece de casillero para indicar esta opción, pero existía formulario 2117 disponible para dar avisos. No constó aviso escrito en expediente. El tribunal rechaza que avisos verbales sean válidos, pues las relaciones público-administrativas requieren formas que dejen constancia. Tampoco acepta que la conducta tácita de tributar bajo este sistema entre 2009-2014 constituy
Rechaza reclamación interpuesta por Sergio Valdivia Valdivia contra liquidación N° 111101000008. Se declara expresamente que no se condena en costas a la parte vencida por tener motivo plausible para litigar.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : SERGIO GALVARINO VALDIVIA
Coyhaique, a veintiocho de abril de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don SERGIO GALVARINO VALDIVIA VALDIVIA , contratista en obras menores, RUT N° 6.633.425-2, domiciliado en Km 22 del camino Aysén - Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la liquidación de impuestos N° 111101000008, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que el día 6 de octubre de 2008 inició actividades como contratista de obras menores, acogido al régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante el formulario 4415, documento que adolece del casillero para ingresar el atributo correspondiente. Esta situación alcanzó a todos los contribuyentes que optaron por este régimen tributario, ya que solamente se dejaba constancia verbal y, posteriormente al presentarse las declaraciones anuales de rentas, se establecía esta opción por la declaración en base a retiros, tal como se refleja en todas sus declaraciones de renta desde el 2009 al 2014. Esta situación generó que en el tiempo el Servicio asignara el atributo mediante el sistema, en el recuadro “Mis Características”, no así en su caso. No obstante, el sistema del artículo 14 bis se mantuvo en el tiempo.
Habla de un error de digitación que dio lugar a que el Servicio estimara que había una subdeclaración de la base imponible del impuesto liquidado , pero su declaración de renta fue confeccionada en base a retiros cumpliendo con las indicaciones del artículo 14 bis. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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