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Tribunal · solo Pro
PANDOLFI PALANZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de extranjero no residente que vendió derechos sociales, determinando que debía aplicarse procedimiento de artículo 41 inciso 4° (contabilidad completa) y no inciso 3° (valor libro) para calcular su renta.
Roberto Pandolfi, extranjero no domiciliado ni residente en Chile, adquirió derechos sociales en Témpanos Ltda. por $65.000.000 en 2005 y los vendió por $68.690.259 el 21 de diciembre de 2010. El SII liquidó diferencias de impuesto de primera categoría por $11.677.344 (período 2010) e impuesto adicional por $7.267.686 (período 2011), aplicando artículo 41 inciso 3° (valor libro). Pandolfi no llevaba contabilidad completa ni había dado aviso de inicio de actividades.
El tribunal determina que Pandolfi, como extranjero no residente ni domiciliado en Chile que obtuvo renta de la enajenación de capitales mobiliarios (derechos sociales), se encontraba obligado a llevar contabilidad completa conforme al artículo 68 inciso segundo de la LIR. Al no constar resolución del Director eximiendo esta obligación, debía aplicarse el artículo 41 inciso 4° (procedimiento de corrección monetaria) y no el inciso 3° (valor libro). La norma no distingue entre actos aislados o actividades reiteradas; la claridad del texto normativo impide interpretaciones analógicas. Además, la
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las liquidaciones números 2 y 3 de 21 de enero de 2013. Se ordena aplicar el procedimiento del artículo 41 inciso 4° DL 824 para calcular la renta de la enajenación de derechos sociales. Se rechaza condena en costas al SII.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : PANDOLFI PALANZA, ROBERTO MARTÍN
Coyhaique, a veintinueve de abril de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don MARIO CANCINO RIVAS, abogado, actuando en representación de don Roberto Martín Pandolfi Palanza, cédula nacional de identidad Nº 48.097.100-0, con domicilio en calle Lillo N°444 , Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de las liquidaciones números 2 y 3, notificadas con fecha 22 de enero de 2013. Por esta liquidación se determina una diferencia de Impuesto de Primera Categoría y Adicional de $11.677.344.- y $7.267.686.-, respectivamente, más reajustes intereses y multas, por los períodos tributarios de diciembre de 2010 y abril de 2011, en ese orden. Estas diferencias resultan de agregar a la base imponible de l impuesto de las rentas de primera categoría, la suma de $ 68.690.259.-, por concepto de renta esporádica obtenida en la enajenación de derechos sociales.
Para dejar sin efecto esta liquidación, presenta los siguientes descargos: Expresa el reclamante que las liquidaciones se sustentan en la premisa de que el contribuyente habría obtenido utilidad en la venta de su participación en la Sociedad Témpanos Ltda., efectuada el día 21 de diciembre de 201 0, en la suma de $68.690.059.- considerando el total del precio de venta como utilidad, ya que el costo de venta, es decir, el valor libro de tales derechos es igual a cero peso. Lo anterior se explica porque se considera al contribuyente Roberto Pandolfi, como una persona no obligada a llevar contabilidad completa, además de que la enajenación no es a persona relacionada, por lo tanto , el costo de venta 2 estaría dado por el valor libro de los derechos enajenados y n o por el valor reajustado de adquisición de esos derechos, aplicando el inciso 3° del artículo 41 de la ley de la renta y no el inciso 4° de la misma norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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