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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones que rechazaban íntegramente el costo de ventas, considerando que el SII debió realizar tasación más rigurosa considerando la pérdida de mercaderías por incendio.
Comercializadora Encazada S.A. declaró pérdida tributaria para el año 2010, solicitando devolución de PPUA. El SII rechazó el costo de ventas declarado ($774.912.877) por falta de documentación, tasando la base imponible usando promedio histórico del 73%, determinando liquidaciones por $64.548.266 de Impuesto Único e impuesto adicional. El contribuyente argumentó que había aportado toda la documentación y que el costo se vio inflado por la pérdida de mercaderías en incendio de bodegas el 30 de noviembre de 2010.
El tribunal sostuvo que: (1) si bien la inclusión de la pérdida de incendio como costo de ventas fue técnicamente incorrecta, el método de tasación del SII fue inadecuado; (2) el funcionario disponía de suficientes antecedentes para determinar un costo depurado más acertado que aplicar un simple promedio histórico; (3) la tasación de base imponible no puede limitarse a perjudicar al contribuyente, sino que debe considerar también hechos que la benefician; (4) el SII fue informado del incendio y visitó las dependencias, por lo que debió investigar el monto de la pérdida; (5) la obligación de ta
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 172 y 173 del 27 de abril de 2012 emitidas por la Dirección Regional Coyhaique del SII. No se condena en costas.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A.
Coyhaique, a treinta de mayo de dos mil catorce.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don MARIO CANCINO RIVAS, RUT Nº [RUT reservado], chileno, abogado, actuando en representación de COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A, RUT N°96.955.120-9, ambos domiciliados en Calle Eusebio Lillo N° 444, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduciendo reclamación en contra de la totalidad de las Liquidaciones N° 172 y N° 173, notificadas con fecha 31 de julio de 2012, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta la reclamación, se acoja el reclamo en todas sus partes dejando sin efecto las liquidaciones, así como los cobros de impuesto que en ella se determinan y ordenar se devuelvan los impuestos primitivamente solicitados mediante la declaración de renta F°22 folio 98576871 A.T. 2011. En subsidio solicita se ordene la modificación de las liquidaciones singularizadas, conforme al mérito del proceso, y que previa reliquidación, se proceda, en lo que corresponda, a la devolución de los impuestos primitivamente solicitados mediante la declaración de Renta F°22 folio 98576871, A.T. 2011.
Para argumentar su presentación, el reclamante hace un relato de los antecedentes que originan las liquidaciones impugnadas, para posteriormente fundamentar su reclamación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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