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Tribunal · solo Pro
QUEZADA VARNET con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamación contra orden de ingreso por diferencia de impuesto a la renta 2011, por falta de notificación válida de la liquidación que le servía de fundamento.
Sandra Quezada Varnet recibió orden de ingreso folio 99021211-2 del 13 de febrero de 2015, por diferencia de impuestos año tributario 2011, con monto de $29.429.676, fundada en liquidación 111401000008 del 16 de diciembre de 2013. La reclamante solicitó información sobre la notificación de la liquidación mediante Ley de Transparencia. Correos de Chile informó que no existía registro de ingreso del envío. Se verificó que la carta no fue recibida por persona adulta identificada en la dirección Prat 480-B, Coyhaique.
El tribunal determinó que aunque el Servicio cumplió al entregar la carta a Correos de Chile, la empresa de correos no comprobó fehacientemente la entrega a persona adulta conforme lo exige el artículo 11 del Código Tributario. Correos proporcionó tres versiones diferentes sobre la fecha de entrega y solo indicó un nombre de receptora (María José Sánchez), pero sin la firma del recibo requerida por ley. Las hojas de asistencia y contratos de trabajo demostraron que esa persona no estaba presente en la dirección en las fechas informadas. La presunción legal de notificación requiere cumplimiento
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la orden de ingreso folio 99021211-2 del 2 de febrero de 2015. No se condenó en costas por haber motivo plausible para litigar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : SANDRA MARGOT QUEZADA VARNET
Coyhaique, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, presentado por doña SANDRA MARGOT QUEZADA VARNET, comerciante, RUT N° 14.041.246-5, con domicilio en Avenida Prat N° 480-B, Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la orden de ingreso folio N° 99021211-2, de fecha 2 de febrero de 2015, emitida por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto.
El Servicio emitió esta orden de ingreso por una presunta diferencia de impuestos, correspondiente al año tributario 2011. El fundamento del giro indica que obedece a la liquidación de impuestos N° 111401000008, de fecha 19 (sic) de diciembre de 2013, por un monto de $29.429.676. El giro fue notificado con fecha 13 de febrero de 2015.
Señala la reclamante que el día 16 de marzo de 2015, haciendo uso de los medios que provee la Ley de Transparencia, solicitó al Servicio una copia de la comunicación de fecha 16 de junio de 2011, dirigida a ella, donde supuestamente se le informa que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011 habían surgido observaciones. También solicitó los números del envío por Correos de Chile de esa misma comunicación y de la liquidación N° 111401000008, de fecha 16 de diciembre de 2013. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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