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Tribunal · solo Pro
Sociedad Contractual Minera El Toqui con SII
Fecha: 16-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria por devolución de PPUA. El tribunal confirma la denegación del SII respecto a gastos por operaciones con empresas relacionadas y amortizaciones, por incumplimiento de requisitos de deducibilidad del artículo 31 LIR.
Sociedad Contractual Minera El Toqui presentó declaración AT 2016 solicitando devolución de PPUA (Pago Provisional de Utilidades Absorbidas) por US$4.415.492,97. El SII denegó parcialmente la devolución mediante Resolución Ex. N° 28/2017 del 12 de abril 2017, aceptando solo US$2.333.664,36 y rechazando US$2.081.828,61. La reclamante cuestiona especialmente el rechazo de gastos por operaciones con empresas relacionadas (US$1.476.798,52) y amortizaciones tributarias (desarrollo y exploraciones del período). El SII solicitó reiteradamente documentación de respaldo que la empresa dice haber propor
El tribunal analiza los requisitos del artículo 31 inciso 1° LIR para deducibilidad de gastos: necesidad, naturaleza, efectividad, acreditación fehaciente. Para gastos a empresas relacionadas del exterior, aplica artículo 31 inciso 3° LIR (vigente desde 1 enero 2015) que exige: (a) acreditación del pago/abono, (b) declaración y pago de Impuesto Adicional (artículo 59 LIR), (c) acreditación de exención por convenio de doble tributación (artículo 74 N° 4 inciso 11 LIR). El tribunal constata que los certificados de residencia fueron extendidos en mayo 2017 para justificar remesas de 2015 (extempo
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. N° 28/2017 del SII que deniega la devolución del PPUA respecto a gastos por operaciones con empresas relacionadas y amortizaciones tributarias, por no cumplir los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA “EL TOQUI”
Coyhaique, a dieciséis de junio de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, rola el escrito de fecha 2 de agosto de 2017, presentado por don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, en representación de la Sociedad Contractual Minera “El Toqui”, RUT N° 78.590.760-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Armando Carlos Véliz, cédula de identidad para extranjeros N° [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Alto Mañihuales S/N, comuna de Coyhaique.
El escrito de reclamación se dirige en contra de la Resolución Exenta 17.200, N° 28/2017, del 12 de abril de 2017 y notificada el 17 de abril del mismo año. Mediante esta resolución el Servicio de Impuestos Internos deniega en parte la devolución solicitada de US$4.415.492,97.- compuesto por el Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas por US$3.798.797,52, Pagos Provisionales Actualizados por $717.675, 73, menos el Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por US$100.980,28, todo lo cual fue declarado en el formulario 22, folio 221175896. Solicita que sea dejada sin efecto y se declare en su lugar como procedente la devolución solicitada, según los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.
Expone que presentó su declaración de impuestos AT 2016 el 18 de abril de 2016 con la solicitud de devolución del Impuesto de Primera Categoría por imputación de la pérdida tributaria a utilidades de años anteriores bajo la forma del mecanismo denominado PPUA, Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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