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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con VALENCIA VALENCIA
Fecha: 19-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente denuncia por infracciones tributarias. Confirma multa por uso de facturas falsas para abultar crédito fiscal de IVA y por adulteración de boletas subdeclarando débito fiscal. Rechaza cargos por abultamiento de gastos e ingresos por falta de acreditación.
Se denuncia a comerciante de frutas y verduras por múltiples maniobras evasivas: (1) utilización de 11 facturas falsas de tres proveedores para abultar créditos fiscales de IVA; (2) adulteración sistemática de boletas de ventas en julio y agosto 2011 (84 y 1.505 boletas respectivamente) subdeclarando débitos; (3) utilización de facturas falsas para incrementar gastos en declaración de renta 2012; (4) subdeclaración de ingresos. El denunciado no presenta descargos.
El tribunal aplica estándar probatorio atenuado propio de sanciones administrativas, inferior al penal pero exigiendo acreditación de todos los elementos del ilícito. Respecto de facturas: establece falsedad de 6 documentos (5 de René Bopp y 1 de Amelia Ávila) mediante declaración jurada del propio denunciado reconociendo operaciones ficticias con fines bancarios. Rechaza falsedad de 4 facturas de Nataly Trejos por omisión de interrogatorio al denunciado y argumentos débiles. Respecto boletas adulteradas: confirma adulteración física mediante examen directo de documentos (sobreescrituras, marc
Tribunal confirma multa de $1.854.664 (100% de fraude en IVA) por abultamiento de crédito fiscal con 6 facturas falsas acreditadas, y multa de $556.042 (50% de fraude) por subdeclaración de débito fiscal mediante adulteración de boletas. Deja sin efecto cargos por 4 facturas Trejos, por abultamiento de gastos, y por subdeclaración de ingresos.
Valdivia, diecinueve de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 6, de fecha 26 de diciembre de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don MIGUEL ÁNGEL VALENCIA VALENCIA, RUT. 6 .472.262-K, con giro en Comercio al por Menor de Verduras y Frutas, domiciliado en José Miguel Carrera N° 787, Panguipulli, por haber incurrido en la s infracciones previstas en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario.
En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que de la revisión practicada, y teniendo a la vista Informe N° 15 de fecha 20 de junio de 2012, suscrito por el fiscalizador don Marcelo Viveros Cortés; Cuaderno de Ante cedentes de 91 fojas; e Informe N° 629 de fecha 02.10.2012 , suscrito por el funcionario fiscalizador don Héctor Pardo Cano ; se estableció que el contribuyente realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.
En primer lugar, el denunciado habría presentado declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) maliciosamente falsas . La maniobra imputada contiene dos elementos. Primero, la contabilización y declaración de 11 facturas ideológicamente falsas, abultando indebidamente los créditos fiscales para la determinación del IVA. Segundo, la adulteración de boletas de ventas y ser vicios, subdeclarando los débitos fiscales para la determinación del IVA.
En segundo lugar, el denunciado, en el Año Tributario 2012, habría presentado una declaración de Impuesto a la Renta maliciosamente falsa. La maniobra imputada contiene también en este caso dos elementos. Primero, al utilizarse las facturas falsas mencionadas en el párrafo anterior, el denunciado habría incrementado maliciosamente sus gastos . Segundo, al registrarse los ingresos consignados en las boletas adulteradas, se habrían subdeclarado los ingresos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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