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Tribunal · solo Pro
SII con OVALLE PAREDES
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar
Se acoge acta de denuncia por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, sancionando al contribuyente con multa del 100% del perjuicio fiscal por uso de facturas falsas y crédito fiscal sin respaldo, acreditándose dolo.
El Servicio de Impuestos Internos denunció a Gustavo Ovalle Paredes por aumentar indebidamente su crédito fiscal mediante la contabilización y declaración de facturas falsas sin respaldo documentario, y por declarar crédito fiscal sin respaldo en el registro de compras, en los períodos 2016 a 2019. El denunciado rectificó posteriormente sus declaraciones, retirando las facturas cuestionadas.
El Tribunal analizó los antecedentes y estableció la falsedad de las facturas, considerando que los proveedores presentaban comportamiento tributario irregular, no fueron aportados por el contribuyente, y en algunos casos no correspondían a su giro. Se acreditó la contabilización y declaración de las facturas falsas mediante testimonio de la fiscalizadora, informes y rectificaciones. Respecto del crédito fiscal sin respaldo, se contrastaron los montos registrados con los declarados en F29. Sobre el elemento subjetivo, se concluyó que el denunciado actuó de forma maliciosa, dado el uso reiterad
Se acoge el acta de denuncia por la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2°, aplicándose multa de $45.351.988, correspondiente al 100% del perjuicio fiscal. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo.
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Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 03, de 23.9.2020, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia (Servicio), en contra de Gustavo Alfredo Ovalle Paredes, RUT N ° [RUT reservado], con giro en construcción de edificios para uso residencial y otros; domiciliado en Francisco Gil Negrete N° 180, Picarte 3000 , comuna de Valdivia.
El acta se levanta por la infracción prevista en el inciso 2° del artículo 97 N ° 4 del Código Tributario (CT). En el documento se d etalla que el denunciado habría realizado las siguientes maniobras:
• Aumento indebido de crédito fiscal mediante la contabilización en informe electrónico de compras, de facturas sin respaldo documentario, las cuales en cualquier caso serían falsas.
• Aumento indebido de l crédito fiscal mediante la contabilización en registro de compras, de facturas sin respaldo documentario, las en cualquier caso serían falsas.
• Aumento indebido del crédito fiscal al declarar en su Formulario 29 crédito fiscal sin respaldo documentario y sin que aparezca en el correspondiente registro de compras.
A fojas 42, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos al Acta de Denuncia.
A fojas 44, comparece Jimena Castillo Bascuñán, Directora Regional del Servicio. S olicita se tenga presente que asume la representación del Servicio y que su personería consta de documentos que indica. Solicita que se dé aviso al corre o electrónico que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 45, el Servicio delega poder.
A fojas 46, se tiene presente la personería, se tiene presente documentos en que consta la personería, se accede al aviso y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 48 se tiene presente la delegación de poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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