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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROESSA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-04-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de constructora contra liquidación de diferencias de IVA por improcedencia del crédito especial del 65% en construcción de salas cunas, que no constituyen dependencias directas de inmuebles habitacionales.
Sociedad Constructora Proessa Limitada construyó salas cunas para la I. Municipalidad de Curicó con financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). La constructora aplicó el crédito especial del 65% del IVA en la venta de estas obras, según el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. El SII emitió la Liquidación N° 244 de abril 2012 rechazando la aplicación del beneficio, argumentando que las salas cunas no constituyen dependencias directas de inmuebles habitacionales y que la municipalidad no es institución beneficiaria de la franquicia. La constructora reclama la nulid
El tribunal analiza el artículo 21 del DL 910/1975 como norma de derecho estricto de interpretación restrictiva. Establece que el inciso 3° del artículo permite incluir en el concepto 'habitación' las 'dependencias directas' como estacionamientos y bodegas, únicamente cuando son necesarias y complementarias de un inmueble habitacional principal amparado por un mismo permiso de edificación. Mediante análisis del sentido natural de las palabras (RAE) e historia fidedigna, define 'habitación' como lugar cerrado destinado a vivienda y 'dependencias directas' como espacios físicos necesarios y comp
Rechaza la reclamación tributaria contra la Liquidación N° 244 de 20.04.2012. Confirma la liquidación emitida por la VII Dirección Regional Talca del SII. No condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROESSA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinte de abril dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 75 y siguientes, comparece don RONALD GUAJARDO LÓPEZ , RUT N° 15.134.046-6, abogado, en representación de la contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROESSA LIMITADA, RUT N° 76.655.210 -2, del giro de su denominación , domiciliada para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 601, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de la Liquidación N° 244 , de fecha 20.04.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificada el día 23.04.2012, a través de la cual se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado por improcedencia en la aplicación de la rebaja del 65% por Crédito Especial de Empresas Constructoras, conforme al artículo 21 del Decreto Ley N ° 910, de 1975 , del Ministerio de Hacienda, solicitando que sea dejada sin efecto la liquidación reclamada, con expresa condena en costas.
Fundamentando su reclamo la recurrente indica que la liquidación reclamada rechaza la utilización del beneficio esta blecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, en el mes de julio de 2010, debido a que en concepto del órgano fiscalizador la construcción de salas cunas no se encuadra dentro del concepto de inmueble para habitación; las Municipalidades no se encuentran dentro de la lista de instituciones beneficiarias de este crédito especial y porque tampoco existe un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda que lo autorice, todos requisitos establecidos en el artículo señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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