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Tribunal · solo Pro
FOURCADE GARRETÓN y otros con SII
Fecha: 20-06-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socios de Agrícola Cuchal Limitada contra liquidaciones de IGC por ingresos de venta de bosque, al no probarse que facturación y entrega ocurrieron en período de renta presunta.
Socios de Agrícola Cuchal Limitada reclaman liquidaciones 7 y 8 de enero 2020 que gravan con Impuesto Global Complementario retiros de utilidades año 2016. La sociedad, que transitó de renta presunta a efectiva en 2016, omitió registrar en balance inicial cuentas por cobrar derivadas de venta de bosque en pie a Eagon Lautaro S.A. por USD $325.000, facturada el 31 de diciembre 2015. Reclamantes sostienen que ingresos fueron devengados y tributados en renta presunta, por lo que la omisión no configura nuevo ingreso gravable.
El tribunal analiza si se cumplen requisitos copulativos del artículo 3° transitorio N° 4 literal d) Ley 20.780: facturación y entrega en período de renta presunta. Establece que factura electrónica tiene fecha real de emisión 7 enero 2016, no 31 diciembre 2015, registrándose en período de renta efectiva. Las firmas del contrato privado fueron autorizadas por notario en febrero 2016, evidenciando que negocio se perfeccionó fuera del régimen presunto. La entrega ficta de bienes muebles por anticipación requiere separación en época de renta presunta, sin antecedentes probatorios suficientes. Nor
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones 1 a 8 de 20 enero 2020. Se condena en costas a reclamantes por falta de motivo plausible para litigar, al no acreditar que facturación y entrega de bienes ocurrieron durante período de renta presunta.
1
Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don JOSÉ DOMINGO PEÑAFIEL ZAÑARTU , abogado, cédula de identidad N° 13.686.626-5, domiciliado para estos efectos en San Martín N° 745 , oficina 1103, comuna de Temuco, en representación de doña MACARENA PAULA LOURDES
FOURCADE GARRETÓN, con giro de servicios de decoración y arquitectura , cédula de identidad N° 10.236.304-3, quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 7 y 8, de 20 de enero de 2020, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 21 de l mismo mes , en las cuales se determinan diferencias gravadas con Impuesto Global Complementario y un reintegro por devolución indebida conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta, conforme los argumentos que seguidamente se resumen:
I.- Antecedentes de las liquidaciones reclamadas:
Se refiere en este acápite a los procesos de fiscalización llevados a cabo por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la reclamante como de la sociedad Agrícola Cuchal Limitada, generadora de rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría. Indica que dicha sociedad estuvo acogida al régimen de renta presunta hasta el año 2015 , el cual debió cambiar con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780 y de la Ley N° 20.899, que introdujeron modificaciones en la Ley de la Renta. Hace presente que en virtud de lo que dispone el artículo 71 de dicha ley, la sociedad confeccionó voluntariamente balance mientras estuvo acogida al régimen de renta presunta, en el que quedaron registrados sus activos, sus pasivos y su capital. Precisa que a contar del 1 de enero de 201 6, la sociedad se encuentra acogida al régimen de tributación del artículo 14 letra A) de la Ley de la Renta y se conforma de la siguiente manera: 2
Socio Participación en capital Participación en utilidades
Marcelo Alberto Fourcade Magofke 20% 5%
Paula Garretón Ossa 20% 5%
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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