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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD CRUZ LIMITADA
Fecha: 22-06-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Sociedad Cruz Limitada por usar facturas ideológicamente falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA en 6 períodos mensuales, causando perjuicio fiscal de $27.664.748, aplicando sanción pecuniaria del 300% del impuesto eludido.
Sociedad Cruz Limitada, representada por Flora Cruz Colque, registró como respaldo de crédito fiscal 12 facturas ideológicamente falsas emitidas por Construcción y Servicios Colorado SPA, Transportes y Construcciones AMD SPA, y Construcciones Mauricio Escarate León EIRL, durante los períodos junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y marzo y abril de 2019. Mediante estas facturas falsas, la empresa aumentó artificialmente sus créditos fiscales de IVA en sus declaraciones F-29, rebajando indebidamente su carga tributaria mensual.
El tribunal estableció que se configura el delito del artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario al aumentar maliciosamente el monto de créditos o imputaciones de IVA. Los hechos son no controvertidos pues la denunciada no presentó descargos. Las operaciones facturadas carecen de sustento real: los emisores no registran compras, no cuentan con domicilios operacionales, no declaran débitos fiscales correspondientes y presentan inconsistencias entre ventas y compras. La conducta fue reiterada en 6 períodos mensuales y 2 anuales, demostrando conocimiento deliberado de la falsedad. Se trata d
Se aplica al contribuyente Sociedad Cruz Limitada sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir, por el delito tipificado en artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, rechazando cualquier otra sanción solicitada.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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SOCIEDAD CRUZ LIMITADA
RUT 76.087.867-7
Iquique, veintidós de junio del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°2, de fecha 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LTDA., RUT N°76.087.867-7, legalmente representada por don FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234-3, todos domiciliados Avda. los Aromos N°4521, Alto Molle, Iquique, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario con el objeto de que se le aplique la sola sanción pecuniaria.
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes. 1.1. Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., Rut N° 76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas
Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1a858c119f24175a915e127fae72343 1
Timbre Electrónico y de acuerdo a información del SICT2, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019.
Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA” ese SERVICIO, a través del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esa Dirección
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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