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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSP. DE CARGA POR CARRETERA MARIA ANA RIQUELME
Fecha: 24-05-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción a empresa de transporte por utilizar 9 facturas electrónicas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA en 2019, imponiéndole multa de $14.871.017.
Transportes de Carga por Carretera María Ana Riquelme Isella EIRL utilizó 9 facturas electrónicas falsas facilitadas por Carlos Gustavo Rojas Cantillana, emitidas por empresas sin capacidad operativa ni personal. Estas facturas fueron registradas entre enero y diciembre de 2019 para aumentar indebidamente los créditos fiscales de IVA a fin de disminuir los débitos fiscales que debía enterarse al fisco. Las facturas carecían de respaldo de operaciones reales y los emisores no tenían condiciones materiales para prestar los servicios indicados.
El tribunal analiza que las facturas son ideológicamente falsas conforme a la Circular N°93 del SII. Se constata que los contribuyentes emisores no informaban trabajadores, presentaban baja relación débito-crédito fiscal, utilizaban domicilios no comerciales, y sus débitos eran cubiertos con créditos inexistentes. El artículo 23 N°5 de la Ley de IVA prohíbe el crédito fiscal en facturas falsas. Se acredita que el denunciado utilizó estas facturas fraudulentas sabiendo de su falsedad, aumentando indebidamente el crédito fiscal en relación a los débitos fiscales adeudados, incurriendo así en la
Se confirma el acta de denuncia N°3 de 7 de marzo de 2024. Se aplica multa de $14.871.017 equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, monto mínimo permitido por el artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario. La multa será girada por el SII una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
TRANSPORTES DE CARGA
POR CARRETERA MARIA
ANA RIQUELME ISELLA EIRL.
RUT 76.948.877-4
Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Consta en el acta de denuncia N°3, de 7 de febrero de 2024, rolante a fs., 1, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA MARIA ANA RIQUELME ISELLA
E.I.R.L, RUT 76.948.877-4, sociedad del giro o actividad Transporte de Carga Por Carretera, representada legalmente por MARIA ANA RIQUELME ISELLA, RUT 13.866.873-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Elena 2450, Salitrera Victoria, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previstos y sancionado en el artículo 97 Nº4, inciso segundo, del Código Tributario, esto es, el aumento, indebido y reiterado, del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: I. ANTECEDENTES 1. Antecedentes Tributarios del Infractor.
Según c onsta en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA MARIA ANA RIQUELME
ISELLA E.I.R.L , RUT 76.948.877- 4, dio aviso de inicio de actividades ante el 2
Servicio de Impuestos Internos el 03.12.2018, con giro Transporte de Carga por Carretera.
Las actividades comerciales declaradas por el contribuyente se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Está sujeto al régimen pro Pyme general del artículo 14 letra D) N°3, desde el 20 de enero de 2020, anteriormente estuvo sujeto al régimen de renta atribuida del anterior artículo 14 letra A) de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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