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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSbrera
Fecha: 24-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por presentar declaraciones falsas y registrar créditos fiscales IVA amparados en facturas ideológicamente falsas, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Juan Carlos Palacios Cabrera, contribuyente afecto a IVA, registró en su libro de compras entre noviembre 2014 y abril 2015 facturas ideológicamente falsas emitidas por Sociedad Comercial Mundo Repuestos. Estas facturas fueron utilizadas para disminuir su renta líquida imponible en la declaración anual AT 2015 y para declarar créditos fiscales IVA indebidos. El administrador de la empresa proveedora confesó haber emitido facturas falsas a cambio de comisiones. El denunciado reconoció en declaración jurada haber comprado IVA con el proveedor, pagando el 50% del valor de las facturas.
El tribunal constató que las facturas eran ideológicamente falsas mediante: irregularidades en respaldos físicos, duplicados dañados, montos inconsistentes, y constatación de que la empresa proveedora no realizaba reparaciones de maquinaria pesada. La empresa proveedora no registró estas facturas en su resumen mensual, evidenciando la falsa operación. Se acreditó el dolo mediante la confesión del denunciado y el acuerdo con el proveedor. El perjuicio fiscal ascendió a $10.268.486 en IVA y $8.837.232 en Primera Categoría, totalizando $12.216.942. Concurrió la agravante del artículo 111 inciso I
Se confirmó el acta de denuncia por delitos tributarios del artículo 97 Nº 4 incisos I y II. Se condenó al denunciado al pago de multa de $12.216.942 (100% del perjuicio fiscal), sin costas por haber rectificado los períodos de IVA. La multa será girada por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA
RUT 7.957.822-3
Iquique, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 1, de fecha 23 de junio de 201 7, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA , RUT N° 7.957.822-3, domiciliado en Pasaje Caliche Sitio 15, Alto Hospicio , por haber incurrido en los delitos sancionados en el artículo 97 °, N° 4, incisos I y II, del Código Tributario, consistentes, -en síntesis -, en presentar declaraciones anuales de impuesto maliciosamente falsas, que inducen a la determinación de un impuesto menor al que correspondía, y, adicionalmente, registrar y, en definitiva, declarar créditos fiscales IVA, amparado en facturas ideológicamente falsas; todo ello según la descripción que se detalla en la siguiente acta, basado en los antecedentes que se indican:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 2
El SERVICIO1, a través del Departamento Regional de Fiscalización de la I ° Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°7.957.822-3, domiciliado Pasaje Caliche Sitio 15, Alto Hospicio.
El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló una serie de antecedentes, documentos y otros medios , que dieron cuenta de una serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria, según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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