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Tribunal · solo Pro
SII con PUNTILLAMETAL SPA
Fecha: 23-08-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia contra Puntillametal SPA por presentar declaraciones de IVA maliciosamente falsas con subdeclaración de débito fiscal y aumento indebido de crédito fiscal, periodos julio 2018 a septiembre 2020. Multa $33.471.418.
Puntillametal SPA, empresa de construcción y estructuras metálicas, fue fiscalizada detectándose subdeclaración reiterada de débito fiscal IVA y aumento indebido de crédito fiscal en formularios 29, periodos julio 2018 a septiembre 2020. Perjuicio fiscal actualizado: $27.689.359 por subdeclaración débito y $19.626.738 por aumento indebido crédito. Contribuyente solicitó giro de diferencias pero no las pagó. No presentó libros contables ni declaraciones juradas requeridas durante fiscalización.
Tribunal constata que contribuyente presentó declaraciones mensuales de IVA maliciosamente falsas que indujeron a determinación de impuesto inferior al correspondiente, configurándose el delito del artículo 97 N°4 incisos I y II del Código Tributario. La reiteración de conductas en múltiples periodos, magnitud de montos involucrados y conocimiento de obligaciones tributarias por parte del contribuyente acreditan la malicia. Se rechaza atenuante del artículo 111 inciso I por no haber pagado impuestos ni sanciones. Multa se fija en mínimos legales: 50% por subdeclaración débito y 100% por aument
Confirma acta de denuncia N°6/2021. Aplica multa de $33.471.418 a Puntillametal SPA (50% perjuicio por subdeclaración débito más 100% perjuicio por aumento indebido crédito fiscal). Sin costas. Multa a girar una vez firme o ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
PUNTILLA METAL SPA
RUT 76.878.776-K
Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 6, de fecha 16 de junio de 2021 , rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente PUNTILLA METAL SPA , RUT 76.878.776-K, legalmente representada por don JOSÉ ANTONIO REYES MARÍN , RUT 13.212.723-9, todos domiciliados en en Cerro Colorado N° 3746, Radiat 1203, Jardines del Sur, Iquique, por el delito sancionado en el artículo 97° N°4, inciso I y II, del Código Tributario con el objeto de que se le aplicara la sola sanción pecuniaria.
I. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR:
El 16 de junio de 2021, el funcionario CRISTIAN CHALLAPA
LÓPEZ, Fiscalizador Tributario perteneciente a la Dirección Regional Iquique del SERVICIO1, procede a notificar Acta de Denuncia al contribuyente denunciado, del giro o actividad “Construcción de otras obras de ingeniería civil y terminación y acabado de edificios,”, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso I y II, del Código Tributario; esto es, la presentación de declaraciones mensuales de impuesto maliciosamente falsas , que indujeron a la determinación de u n impuesto inferior al que correspondía, así como el aumento, 1 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. 2 indebido y reiterado del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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