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Tribunal · solo Pro
SII con PINTO BUSTAMANTE
Fecha: 26-08-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo y confirma la denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. Se sanciona al contribuyente con multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Alexis Enrique Pinto Bustamante, contribuyente de IVA desde 2008, registró y declaró 8 facturas emitidas por Transportes y Servicios Hergocam (empresa de Hernán Antonio Godoy Campos) durante 8 períodos entre febrero 2022 y marzo 2023, por monto neto total de $72.992.600 e IVA de $13.868.594. Posteriormente, el SII detectó que dichas facturas eran ideológicamente falsas mediante proceso de recopilación de antecedentes, constatando que el emisor no registraba compras que sustentaran los servicios facturados. El emisor en declaraciones juradas reconoció que los servicios no se realizaron en su in
El Tribunal estima plenamente acreditado que las 8 facturas son ideológicamente falsas conforme al análisis integral de: (i) declaraciones juradas del emisor reconociendo la falsedad; (ii) ausencia de compras del emisor que justificaran los servicios; (iii) elevadísimo porcentaje del crédito fiscal improcedente (80% a 98% de los créditos mensuales); (iv) registro electrónico de compras del emisor con mínimas operaciones frente a ingentes débitos fiscales. El dolo se acredita por: reiteración en 8 períodos, magnitud de operaciones, patrón sistemático, y presentación de F-29 sabiendo de la false
Se rechaza el reclamo. Se confirma acta de denuncia N°3. Se sanciona a Alexis Enrique Pinto Bustamante con multa de $15.420.799 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal actualizado). Se condena al pago de costas. Multa se girará una vez sentencia sea firme y ejecutoriada.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
ALEXIS ENRIQUE PINTO
BUSTAMANTE
RUT 12.212.546-7
Iquique, veintiséis de agosto del dos mil veintiséis.
VISTOS:
Consta en el acta de denuncia N° 3, de 27 de junio de 2025, rolante a fs. 2, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente ALEXIS ENRIQUE PINTO BUSTAMANTE, RUT 12.212.546-7, domiciliado en Pasaje Los Manzanos N° 3390, comuna de Alto Hospicio , giro comercial terminación y acabado de edificios; preparación del terreno y transporte de carga por carretera, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales , todo lo cual se acredita ría mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
A. INTRODUCCIÓN:
Según consta en el Sistema Integrado de Consulta Tributario (SICT), ALEXIS ENRIQUE PINTO BUSTAMANTE, dio aviso de inicio de actividades ante el SERVICIO el 25 de junio del 2008, con giro terminación y acabado de edificios; Preparación del terreno y transporte de carga por carretera. 1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, o SII; artículo 8°, N°3 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 26-08-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3831ba05180344ff82b2190045fc25d1
Timbre Electrónico 2
Las actividades empresariales declaradas por ALEXIS ENRIQUE
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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