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Tribunal · solo Pro
ÑAVE RAMOS con SII
Fecha: 23-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por enajenación de inmuebles. Rechaza gravamen sobre 4 propiedades aún en propiedad del contribuyente y una que fue contabilizada. Mantiene controversia sobre 6 inmuebles respecto a si pertenecían al patrimonio personal o empresario individual.
Eduardo Mario Ñave Ramos, persona natural con actividades como arquitecto y empresario individual en compraventa de inmuebles, enajenó 11 bienes raíces durante 2018. El SII, mediante citación y posterior liquidaciones N°96 y 97 de julio 2022, incluyó el mayor valor de estas enajenaciones como renta de Primera Categoría, afirmando que los inmuebles pertenecían al patrimonio del empresario individual. El contribuyente alegó que 6 de estos inmuebles eran de su patrimonio personal y no afectos a impuesto de Primera Categoría.
El Tribunal analiza la clasificación patrimonial de los inmuebles enajenados. Constata que 4 propiedades nunca fueron vendidas (certificados de dominio vigente posteriores a las liquidaciones prueban que aún están en poder del contribuyente desde 2017), por lo que existe error del SII respecto de estas. Respecto de 1 inmueble (Rol 3026-0028), verifica que fue contabilizado en el Libro Diario del empresario individual por $8.000.000 de utilidad, registrado en código 170 del Formulario 22, satisfaciendo el pago de impuesto. La controversia se reduce a 6 inmuebles sobre cuya pertenencia patrimoni
Se acoge parcialmente el reclamo. Se da lugar respecto de 4 inmuebles que nunca fueron enajenados y respecto de 1 inmueble contabilizado en el empresario individual. Se mantiene la controversia sobre 6 inmuebles cuya clasificación patrimonial requiere análisis de pertenencia al patrimonio personal versus empresario individual del contribuyente.
En Arica, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
VISTO:
RECLAMO:
El escrito, de 18 de noviembre de 2022, rolante a fs. 1 y siguientes, presentado por el abogado don Ignacio Micael Sandor Vallespir, en representación de don EDUARDO MARIO ÑAVES RAMOS, R.U.T. 13.864.329-8, ambos domiciliados para efectos del proceso en calle Brasilia N°2125, Oficina A, ciudad y comuna de Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 96 a 97, de fecha 28 de julio del 2022, notificadas el día 29 de julio de 2022, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos (en Adelante SII o Servicio), en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se reproducen.
ANTECEDENTES.
Bajo este subtítulo señala que el contribuyente don Eduardo
Mario Ñave Ramos, para efectos tributarios mantiene una dualidad tributaria, por un lado está la persona natural, contribuyente del Impuesto Global Complementario, por las renta provenientes de los “Servicios de arquitectura”, actividad que realiza desde 21 de julio del 2010, con ingresos no afectos o exentos del Impuesto de Primera Categoría y, por otro, está el de Empresario Individual (EIRL), contribuyente del Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva, determinada según contabilidad completa, por las rentas provenientes de “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles”, actividad que realiza desde el 2012.1
Agrega que, en consecuencia, por un lado, debe llevar contabilidad por los negocios que explota como Empresario Individual y por otro, debe mantener fuera de esta figura los bienes propios y de uso personal, que no destina al negocio.
OPERACIONES CUESTIONADAS
Sobre el particular el reclamante indica que durante el año calendario 2018 el contribuyente enajenó 7 bienes raíces, de los cuales 6 correspondían a bienes propios y de uso personal, que no formaban parte del 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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