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Tribunal · solo Pro
SII con CAREAGA INOSTROZA
Fecha: 28-06-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria: empresa sub-declaró débito fiscal IVA y sobre-declaró crédito fiscal IVA entre 2017-2020, ocasionando perjuicio fiscal de $29.919.918. Se aplica multa de $61.874.390 (200% de impuestos eludidos).
RC Aseo Industrial SpA, representada por Rubén Leonardo Careaga Inostroza, presentó declaraciones tributarias maliciosamente incompletas durante 2017-2020. Entre octubre 2017 y diciembre 2018, sub-declaró débito fiscal IVA en 12 formularios 29 por $13.343.435. Entre enero 2019 y diciembre 2020, sobre-declaró crédito fiscal IVA en 16 períodos mensuales por $16.576.483. El contribuyente reconoció en declaración jurada de febrero 2022 que alteró deliberadamente sus declaraciones de formularios 29 debido a una enfermedad, con intención de reducir su carga impositiva.
El tribunal confirmó que los hechos denunciados constituyen infracciones tipificadas en artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Sin presentar descargos, la contribuyente no controvertió los hechos acreditados por expediente de auditoría, registros contables y su propia declaración jurada. El dolo quedó establecido pues subdeclaró débitos y sobredeclaró créditos deliberadamente. Respecto circunstancias modificatorias del artículo 107: no concurre reincidencia (atenuante), posee grado de cultura suficiente (agravante), posee conocimiento de obligación legal (agravante), perjuicio
Se confirma infracción denunciada en artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se impone multa de $61.874.390 (equivalente a 200% de impuestos eludidos reajustados a junio 2023). Se ordena girar la multa. Sin condena en costas. Director Regional debe asegurar cumplimiento administrativo.
Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 14, de fecha 20.12.2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de la contribuyente RC ASEO INDUSTRIAL SPA RUT 76.782.273 -1, representada legalmente por don Rubén Leonardo Careaga Inostroza, RUT N° 11.212.856-5, domiciliado en calle Abate Molina n.° 460 , comuna de Penco, con giro de servicio de aseo industrial, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n° 4, inciso 1° y inciso 2° del Código Tributario, consistentes en la sub-declaración de débito fiscal IVA a que estaba obligado y el aumento indebido del crédito fiscal IVA mediante la sobre -declaración del crédito fiscal que tenida derecho a hacer valer, respectivamente.
La referida acta, señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente RC Aseo Industrial SpA., Rut: 76.782 .273-1, representada legalmente por don Rubén Leonardo Careaga Inostroza, se constató que en los periodos de octubre y noviembre de 2017 , enero a agosto, octubre y diciembre de 2018 , el denunciado presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, por la sub-declaración del débito fiscal a que estaba obligado en dichos periodos, acción que ocasionó un perjuicio fiscal ascendente a $13.343.435 , constituyendo el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n.° 4 inciso 1° del Código Tributario, correspondiendo su participación en calidad de autor.
Pues, en los periodos tributarios comprendidos entre octubre de 2017 y diciembre de 2018, sub-declaró el débito fiscal que debía declarar en los formularios 29 generando diferencias impositivas ascendentes a $13.343.435, según consta en la tabla detallada presentada en el acta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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