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Tribunal · solo Pro
RADDATZ ECHAVARRÍA con SII
Fecha: 28-06-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bienes raíces no agrícolas por aumento desproporcionado, concluyendo que el SII aplicó correctamente las tablas de clasificación conforme a Ley N°17.235.
Blanca Raddatz reclamó contra avalúos de 2018 de inmuebles roles 255-5 y 255-6 en Puchuncaví, que aumentaron 167,7% respecto a avalúo anterior (2014). Alegó que el incremento era desproporcionado comparado con IPC acumulado de 15,3%, que existían inconsistencias con valores de mercado y diferencias injustificadas con áreas homogéneas colindantes. El SII sostuvo que los avalúos fueron determinados conforme a Ley N°17.235 y Resolución SII N°28 de 2018, considerando comportamiento del mercado inmobiliario e infraestructura, y que las áreas homogéneas tenían diferentes tipologías de subdivisión y
El tribunal estimó que la Ley N°17.235 no restringe al SII para efectuar tasaciones en reavalúos generales limitados por porcentaje de avalúos anteriores, siendo un proceso complejo que excede simple actualización. Desestimó argumento sobre IPC, pues este solo se considera en reajustes semestrales. Respecto a inconsistencias de mercado, el tribunal concluyó que faltaba prueba técnica objetiva para acreditarlas. Sobre diferencias con áreas homogéneas colindantes, aunque todas compartían similares características, existían otros factores como sectores de ubicación, urbanización y equipamiento qu
Se rechazó el reclamo de avalúo de fojas 1, manteniéndose a firme las actuaciones reclamadas. No se condenó en costas a la reclamante vencida por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.
1
RADDATZ ECHAVARRIA, BLANCA
RUT N° 4.106.106-5
Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que en autos a fojas 1, compareció doña BLANCA ISABEL RADDATZ
ECHAVARRIA, RUT 4.106.106- 5, paisajista, domiciliada para estos efectos en calle Raúl Labbé número 12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra del avalúo asignado a los inmuebles Roles números 255-5 y 255- 6 de la comuna de Puchuncaví, en el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas del año 2018, fundado en la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario.
2. Alega que el avalúo de ambos inmuebles, aumentaron en un 167,702% (más de 2,5 veces) sobre sus avalúos previos.
3. Indica que el incremento de la tasación fiscal de ambos inmuebles resulta claramente desproporcionado, considerando que la tasa del índice de precios al consumidor, acumulada desde enero del año 2014, época del avalúo anterior, es de sólo 15,3%.
4. Argumenta que el área donde se ubican los inmuebles de autos no ha tenido cambios sustanciales o menor es que impliquen un aumento en la valoración de esto s, no encontrándose justificación posible alguna, ni factores incidentes relevantes, fuera de la inflación, para efectuar reavalúos de casi el triple de los anteriores.
5. Alega que existen en la comuna, otras áreas Homogéneas colindantes al Área Homogénea HAM041 -donde se emplazan los inmuebles de autos-, con similares características, pero con valores unitarios de terreno sensiblemente inferiores.
6. Ejemplifica lo anterior, con la siguiente información:
a) AH HAM-04: tiene un valor unitario de terreno de $103.837 por metro cuadrado, un rango de superficie predial de 500 a 1500 metros cuadrados, y se compone según el Servicio de Impuestos Internos, de inmuebles cuya destinación principal 2 es habitacional, con categoría constructiva alta y densificación media.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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