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Tribunal · solo Pro
EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO con SII
Fecha: 30-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZAAvalúo +81.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de inmuebles portuarios por insuficiencia probatoria de las causales invocadas y confirma correcta aplicación de tablas de clasificación por el SII.
Empresa Portuaria San Antonio reclama los avalúos fiscales de dos inmuebles ubicados en San Antonio (Roles 1000-1 y 8000-34) con vigencia al 1° enero 2013. El SII determinó avalúos de $75.762.471.455 y $5.995.776.271 respectivamente. La reclamante alega que los valores asignados (4,14 UF/m²) son desproporcionados frente a precios comerciales promedio de 2,67 UF/m², argumentando que falta consideración de particularidades del sector que afectan su aprovechamiento.
El Tribunal analiza que conforme al artículo 149 del Código Tributario, la reclamación solo procede por causales tasadas: determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación o errores de cálculo. La reclamante no aportó prueba suficiente que acredite las causales invocadas, presentando documentos sin firma de emisores y sin comparecencia de peritos o tasadores. El SII demostró mediante informe técnico (fojas 246-272) y documentación de las Áreas Homogéneas que aplicó correctamente la Resolución Exenta SII N°132/2012 sin errores de cálculo, conforme a los valores
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme los avalúos fiscales determinados por el SII. Se condena en costas a la reclamante vencida, a regularizarse al tiempo del cúmplase.
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EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO
RUT 61.960.100-9
Valparaíso, treinta de junio de dos mil catorce
VISTO:
Que en autos acumulados a fojas 1 y fojas 85, compareció don
MAURO VALERO GÓMEZ, RUT Nº 9.982.984-2, ingeniero civil, en representación de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, RUT N° 61.960.100 -9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alan Macowan N°0245, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°1000-1 y ROL N° 8000-34, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario , a rgumenta que el avalúo que determinó el Servicio de Impuestos Internos para lo s inmuebles ROL N°1000-1 y ROL N°8000 -34, ubicados respectivamente en Alan Macowan 0245, y en Avenida El Parque N°3119, ambos en la comuna de San Antonio, son completamente desproporcionados y carecen de todo sustento jurídico y técnico en su determinación, puesto que los precios comerciales en estos sectores son en promedio de 2,67 UF el metro cuadrados y el Servicio l es está asignando un valor de 4,14 UF el metro cuadrado.
2. Expone que de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos para efectos de cumplir con el mandato legal de determinar valores unitarios de terreno, debe considerar tres aspectos: Sector de ubicación, Obras de urbanización y Equipamiento, añadiendo que en los casos de los inmuebles de su representada el avalúo fiscal no recoge todas las particularidades que afectan su aprovechamiento y que disminuyen notoriamente sus valores, errores que se deben subsanar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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