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Tribunal · solo Pro
ORTÚZAR PRADO con SII
Fecha: 28-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: lily_paola_feliu_azzar
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de reavalúo de bien raíz en Puchuncaví. Mantiene avalúo de 2022 con coeficiente corrector de 0,4 aplicado administrativamente por características topográficas adversas.
Patricio Gustavo Ortúzar Prado reclama contra el reavalúo fiscal del inmueble Rol N°123-74 ubicado en Maitencillo, Puchuncaví, realizado en 2022. El predio de aproximadamente 3.400 m² presenta pendiente fuerte, acceso limitado, falta de urbanización y construcciones de clase E totalizando 199 m². El reclamante alega que el avalúo aumentó 110% respecto a 2019 y 94% respecto a 2021. El SII aplicó coeficiente corrector excepcional de 0,4 en reemplazo de 0,84 mediante resolución de octubre 2022, reduciendo el avalúo a $354.787.018.
El Tribunal establece que las causales de reclamo son limitadas al artículo 149 CT: error en aplicación de tablas de clasificación, no en su confección. El coeficiente excepcional de 0,4 ya recoge las minusvalías por topografía pronunciada y restricciones de acceso, siendo improcedente solicitar ajustes adicionales por la misma causa. No hay prueba técnica que acredite que el ajuste es erróneo o que las características (falta de urbanización, área boscosa, deterioro atmosférico) diferencien significativamente el predio del área homogénea HMM005. El avalúo modificado de $354.787.018 es inferior
Se rechaza el reclamo. Se mantiene firme el avalúo reclamado con el coeficiente corrector excepcional de 0,4 aplicado por Resolución EX. SII N° 272022129043 de 26.10.2022. Se declara que la reclamante no se condena en costas por tener motivo plausible para litigar.
1
ORTUZAR PRADO, PATRICIO GUSTAVO
RUT N° 2.062.305-5
Valparaíso, veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Egaña Bacarreza, RUT 12.167.902-7, abogado, en representación de don Patricio Gustavo Ortúzar Prado, RUT 2.062.305-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Mar Nº 3.828 , sector de Aguas Blancas, Balneario de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega en contra del reavalúo del inmueble Rol N°123-74, de la comuna de Puchuncaví, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Procedimiento General de Avalúo de los bienes raíces no agrícolas habitacionales del año 2022, fundando su reclamación en la causal N°2 y N°3 del artículo 149 del Código Tributario.
2. Señala que su representado adquirió el inmueble de autos hace 54 años, a un valor muy bajo, que ha ido incrementando en el tiempo, pero que no guarda relación con el aumento de valor que ha experimentado en el impuesto de contribuciones de bienes raíces.
3. Sostiene que las dimensiones originales del inmueble en cuestión eran de 20 metros de frente por 170 metros de fondo (actualmente según lo muestra el Plano Nº1 que corresponde al Sitio o Lote Nº 55 que es el inmueble de su representado en que aparecen las medidas de distancia entre los distintos tramos de los deslindes particulares, es de 169,37 metros de fondo que corresponde a la suma de los siguientes tramos o segmentos del deslinde sur: N-O = 0,71 metros + M-N = 18,14 metros + M-L = 16,86 metros + K -L = 130,67 metros +J-K = 2,99 metros) por 20,10 metros de frente (que corresponde al tramo o segmento del deslinde poniente O-P = 20,10 metros).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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