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Tribunal · solo Pro
VELASQUEZ RIVERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: cesar_verdugo_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra infracción por falta de documentos en transporte de mercaderías, al establecerse que el contribuyente exhibió guía de despacho válida que la fiscalizadora desestimó sin fundamento legal.
El 21 de febrero de 2013, se fiscalizó a Humberto Velásquez Rivera transportando 12.000 kilos de avena y 500 kilos de trigo desde Chillán a Ovalle. Se le curió infracción por no portar documentos legales. El reclamante alegó que compró las mercaderías el 5 de febrero con factura, las dejó en depósito del vendedor, y posteriormente emitió guía de despacho propia para trasladarlas. La funcionaria desestimó la guía exhibida sin reconocer su validez.
El tribunal aplicó el principio de que en infracciones sancionatorias corresponde al denunciante demostrar los elementos constitutivos, y valoró la prueba conforme sana crítica. Determinó que la compraventa perfeccionó el 5 de febrero mediante tradición simbólica con factura emitida. El traslado posterior del 21 de febrero, siendo ya el contribuyente propietario, requería guía de despacho propia conforme artículo 55 DL 825, la cual fue exhibida. La funcionaria fiscalizadora reconoció en audiencia que el contribuyente portaba guía de despacho y la desestimó sin fundamentos legales válidos.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la denuncia de infracción N° 1163912 de 21 de febrero de 2013. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: HUMBERTO VELÁSQUEZ RIVERA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas cuatro, de 4 de marzo del año en curso, mediante el cual don HUMBERTO VELÁSQUEZ RIVERA, comerciante, cédula de identidad número 7.243.556-7, domiciliado en Socos n° 44 Local 1, Coquimbo , viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1163912, de fecha 21 de febrero de 2013, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “Traslada desde Chillán a Ovalle 12.000 kilos de avena y 500 kilos de trigo sin documento legal, guía de despacho, factura o factura de compra que ampare dicho traslado. Conductor no identifica al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto ”; notificada con igual fecha en forma personal, por la funcionaria del Servicio Impuestos Internos de la XVI Dirección Regional Santiago Sur, doña Clemencia Elena Lueiza Flores.
Sostiene el reclamante que con f echa 21 de febrero del presente año, se le notificó en la localidad de Paine la denuncia reclamada, señala que él trasladaba 12.000 kilos de avena y 500 kilos de trigo según guía n° 1669 desde Chillan a Ovalle. Indica que el parte se le cursó por que el fiscalizador consideró que la fecha de la factura de compra (112) no concordaba con la fecha de la guía de traslado. No obstante, expone que esta diferencia se debe a que él compró el día 5 de febrero (fecha de la factura) y como andaba en auto no pudo trasladarlas y debió venir a Ovalle a buscar un camión, y como tenía que trasladar muchos kilos, buscó la fecha que le acomodara en su trabajo.
Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la denuncia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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