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Tribunal · solo Pro
RAMÍREZ HASBÚN con SII
Fecha: 08-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta. Anula liquidaciones 106-117 por vicio en citación, pero rechaza alegación de prescripción respecto de liquidaciones 118-121.
Contribuyente transportista reclamó contra 16 liquidaciones (106-121) de agosto 2020 emitidas por SII Regional Talca. Liquidaciones por diferencias de IVA (períodos 2016-2018) e Impuesto a la Renta (años 2016-2019). Fiscalización iniciada con notificación de 9.2.2019 requiriendo documentación tributaria. Citación N°8 de 17.3.2020 notificada el 18.3.2020, fuera del plazo de 6 meses establecido en Ley 18.320 que vencía el 11.10.2019. Contribuyente cuestionó efectividad de facturas rechazadas y alegó prescripción de facultades fiscalizadoras.
Tribunal determina que Citación N°8 fue notificada extemporáneamente respecto del período enero-octubre 2016, infringiendo Ley 18.320 sobre plazo máximo de 6 meses para notificación. Esto vicia las liquidaciones 106-117 de IVA. Sin embargo, para liquidaciones 118-121 de Impuesto a la Renta (períodos 2017-2019), aplica prescripción ordinaria de 3 años más ampliaciones legales (3 meses por citación más 1 mes de prórroga). Calcula que plazo de prescripción vencía el 31.8.2020, fecha en que se notificaron las liquidaciones, dentro del término legal. Rechaza argumento de prescripción extraordinaria
Se acoge parcialmente la reclamación. Se anulan liquidaciones 106 a 117 (IVA). Se rechaza la reclamación respecto de liquidaciones 118 a 121 (Impuesto a la Renta), manteniéndolas vigentes. No se condena en costas por no resultar vencida completamente ninguna de las partes.
“RAMÍREZ HASBÚN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, ocho de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 47 y siguientes, comparece don JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO, RUT N° 12.534.531-K, abogado, en representación del contribuyente don ÁLVARO IVÁN RAMÍREZ
HASBÚN, RUT N° 14.398.557 -1, transportista, con domicilio para estos efectos en calle 4 Sur N° 859, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 106 a 121, todas de fecha 28.08.2020, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que, a continuación, se expondrán se dejen sin efecto las liquidaciones mencionadas, con costas.
Como primera alegación plantea la caducidad de la facultad fiscalizadora del S.I.I. y, con ello, la improcedencia de las liquidaciones reclamadas, por tener su origen en un proceso de fiscalización contrario a derecho al haberse notificado, la Citación N° 8 que las precedía, el día 18.03.2020, fuera del plazo legal de 6 meses establecido en la Ley N° 18.3 20, que, en el caso de autos, expiraba el 11.10.2019.
Indica que los actos reclamados son el resultado de un procedimiento de fiscalización que se inició con la Notificación N° 18, de 09.02.2019, efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.320, en la que se le req uería una serie de documentación tributaria para efectos de realizar una auditoría de IVA , por los periodos de enero 2016 a diciembre de 2018, y de Impuesto a la Renta, años tributarios 2016, 2017 y 2018.
Dice que dicha situación la hizo p resente al S.I.I. , sin embargo, éste de igual manera procedió a emitir las Liquidaciones Nos. 106 a 1 21, de 28.08.2020, reclamadas en estos autos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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