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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. MET. CONST. Y SERV. GUILLERMO GODOY HUIDOBRO
Fecha: 11-07-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a empresa constructora por usar facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, configurando delito tributario con perjuicio fiscal de $18.291.394.
La empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO GODOY HUIDOBRO EIRL, representada por Guillermo Antonio Godoy Huidobro, utilizó 6 facturas ideológicamente falsas emitidas por tres empresas (Construcción y Servicios Colorado SPA, Transporte y Construcciones AMD SPA y Construcciones Mauricio Escarate León EIRL) durante los períodos tributarios de junio a diciembre de 2018. Estas facturas falsas fueron registradas como compras para respaldar créditos fiscales de IVA y reducir maliciosamente su carga tributaria en los formularios F-29 (declaraciones mensuales).
El tribunal determinó que la conducta constituye delito tributario conforme al artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, que sanciona a contribuyentes del IVA que realicen maniobras tendientes a aumentar indebidamente los créditos fiscales que tengan derecho a hacer valer en relación con los débitos que deben enterar. Se acreditó que las tres empresas proveedoras eran facilitadoras de facturas falsas sin sustento real de operaciones, carentes de inventario, domicilio adecuado y personal. La denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal, por lo que no controvertió los hechos.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá condenó a la empresa a pagar sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto a eludir, calculado en $18.291.394 actualizado a octubre de 2022, por el delito tributario de aumento indebido de créditos fiscales de IVA mediante uso de facturas falsas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
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ESTRUCTURAS METÁLICAS
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GUILLERMO ANTONIO GODOY
HUIDOBRO EIRL.
RUT 76.186.904-3
Iquique, once de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°7, de 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente ESTRUCTURAS METÁLICAS
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO
EIRL, RUT N°76.186.904-3, del giro de su denominación, representado legalmente por don GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO, RUT N°8.187.258-9, ambos con domicilio en Ernesto Riquelme N°578, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, II del Código Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1
Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce96c586d54041c5b15f0907d7eacbb1 1
Timbre Electrónico
Antecedentes:
Con fecha 20 de agosto de 2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N°522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N°76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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