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Tribunal · solo Pro
ISAPRE VIDA TRES S A con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 12-07-2023 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
ISAPRE Vida Tres logra revertir rechazo del SII a deducción de costas judiciales por recursos de protección, consideradas gasto necesario para producir renta.
ISAPRE Vida Tres S.A. impugnó la Resolución Nº 115 del SII (17 de junio 2019) que rechazó la deducción de pagos por costas personales derivadas de recursos de protección interpuestos por afiliados en contra de alzas de precios de planes de salud y primas GES. El SII estimó que tales costas no eran gastos necesarios por ser evitables y derivar de actuar negligente de la ISAPRE. La reclamante argumentó que estas costas son inevitables y obligatorias para su giro de negocios, y que el SII contradecía su propio Oficio Nº 137 de 2016.
El Tribunal estimó que las alzas de precios de planes de salud constituyen la forma legal de generar ingresos de las ISAPRES, conforme al artículo 197 del DFL Nº1. Concluyó que los pagos de costas son inevitables y obligatorios para producir renta, derivando de facultad legal de alza y de obligación de informar ante Cortes en recursos de protección. El Tribunal precisó que las ISAPRES no son partes litigantes sino órganos de prueba, y que la condena en costas en protecciones responde a facultad discrecional de las Cortes, no a ausencia de motivo plausible. Se acogió el argumento de que el SII
Se acogió el reclamo, dejando sin efecto la Resolución Nº 115. Se ordenó al SII aceptar la declaración de renta 2017 y proceder a efectuar la devolución total solicitada. Se rechazó condenar en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
1
“ISAPRE VIDA TRES S.A. con SII, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA: 379 UTM
Cuantía Neta UTM 379
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 379
Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 01 comparece don FELIPE MARTÍNEZ VEGA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.157.497- 3, en representación, de VIDA TRES S.A., sociedad de giro lsapre, Rol Único Tributario Nº 96.502.530-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3600 , piso 1º , comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo
Reclamo Tributario en contra de la Resolución Nº 115, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de junio de 2019, notificada con fecha 25 de junio de 2019, la cual acoge en parte la solicitud de devolución determinada por Vida Tres S.A. para el año tributario 2017 y, como consecuencia de ello, determinó una menor devolución de $501.769.-, solicitando que dicha Resolución sea dejada sin efecto, y se declare, en consecuencia, que se acepta sin reparo la declaración de renta presentada por la reclamante para el a ño tributario 2017 y que se concede la devolución solicitada ascendente a $ 18.806.882 ; todo lo anterior en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que desarrolla en su escrito de reclamo. 2
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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