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Tribunal · solo Pro
TAMBOFRUT LIMITADA con SII
Fecha: 19-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Tambofrut contra liquidaciones de diferencias de Impuesto de Primera Categoría y reintegro por $183.943.737 del AT 2016, desestimando prescripción y el argumento de que anticipos de exportadora constituían pasivos y no ingresos.
Tambofrut Limitada, empresa agrícola, fue citada por el SII el 26 de abril de 2019 para aclarar su declaración de renta de los años tributarios 2016 y 2017, en particular la pérdida de arrastre declarada. El SII emitió las Liquidaciones 144 y 145 del 27 de septiembre de 2019, notificadas el 30 de septiembre de 2019, por las que se determinaron diferencias de IDPC y reintegro por un total de $183.943.737, incluyendo anticipos de $1.556.707.152 recibidos de la exportadora Frusan. La empresa argumentó que tales anticipos eran préstamos (pasivos) y no ingresos devengados.
El Tribunal analizó dos cuestiones: (1) Prescripción: Confirmó que la acción fiscalizadora no había prescrito porque si bien el plazo inicial de tres años vencía el 30 de abril de 2019, la citación del 29 de abril de 2019 amplió el plazo a tres meses adicionales (hasta 31 de julio), la prórroga concedida añadió otro mes (hasta 31 de agosto), y el requerimiento de antecedentes adicionales conforme al inciso tercero del artículo 63 sumó otro mes (hasta 30 de septiembre de 2019), fecha coincidente con la notificación. (2) Naturaleza de anticipos: Conforme a los artículos 2, 15 y 29 de la LIR, los
Se rechaza el reclamo interpuesto por Tambofrut Limitada contra las Liquidaciones 144 y 145 de 27 de septiembre de 2019. Se declara que no ha lugar al reclamo y se dispone el cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII. Sin condena en costas.
CAUSA : “TAMBOFRUT LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
I. VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECLAMADO EN AUTOS
Se ha reclamado en estos autos las Liquidaciones N°144 y N°145, ambas de 27 de septiembre de 2019, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fueran notificadas al contribuyente con fecha 30 de septiembre de 2019, según da cuenta acta de fojas 37, por las que se determinó para el Año Tributario2 2016 diferencias de Impuesto de Primera Categoría3 y reintegro, por las siguientes cantidades:
CLASE DE IMPUESTO
MONTO REAJUSTE INTERES MULTA TOTAL
Reintegro
Art. 97 LIR 57.889.912 4.862.753 38.892.889 37.651.599 138.997.153 Impuesto de Primera
Categoría 25.579.689 2.251.013 17.115.882 0 44.946.584
TOTAL 183.943.737
Las referidas Liquidaciones se originaron como consecuencia de fiscalización vinculada a la Citación N°10, de 26 de abril de 2019, por la cual la autoridad tributaria dentro del programa de fiscalización denominado “Auditoría integral a Contribuyentes con Baja Rentabilidad”, se solicitó que se rectificara, ac larara, ampliara o confirmara la declaración de Impuesto a la Renta de los AT 2016 y 2017, a fin de establecer la procedencia de la pérdida de arrastre declarada en los referidos periodos.
Que, en virtud de la referida Citación N°10, se le requirió al contribuyente que acreditara los siguientes conceptos: A) la pérdida tributaria de arrastre imputada en el AT 2016 y AT 2017;
B) La acreditación de la procedencia de del anticipo tratado como pasivo exigible; C) Determinación de la Corrección Monetaria; D) Monto Registrado como Indemnizaciones. 1 En adelante indistintamente “SII” o “Servicio”. 2 En lo suce sivo “AT”. 3 En adelante “IDPC”.
DOS. DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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