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Tribunal · solo Pro
MARIN LETELIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-04-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge la reclamación tributaria de Marín Letelier. El Tribunal anuló las Liquidaciones 367 y 368 del SII por no haberse acreditado debidamente el origen de fondos, reconociendo que la contribuyente justificó sus inversiones (vehículo Lexus y bien raíz) mediante rescates de fondos mutuos.
Luisa Marín Letelier fue liquidada por el SII por diferencias de Impuesto a la Renta en años 2009 y 2010 (Liquidaciones 367 y 368 de junio 2012) por no justificar el origen de fondos en dos inversiones: compra de vehículo Lexus por $49.437.187 (oct 2008) y pago al contado de bien raíz por $36.830.628 (sep 2009). El SII argumentó falta de respuesta a notificaciones de 2011 y 2012 solicitando documentación. La contribuyente presentó cartolas de fondos mutuos de BCI Asset Management en la etapa administrativa (4 de julio 2012), lo que llevó a anulación parcial mediante Resolución Ex. 15.818 de ag
El Tribunal rechazó la alegación de inadmisibilidad probatoria del SII basada en el artículo 132 inciso 11° del CT, razonando que los documentos (cartolas de fondos mutuos) no fueron solicitados determinada y específicamente. La Citación 22 empleó términos genéricos ("tales como", "cualquier otro") y la fiscalizadora reconoció imposibilidad de solicitar antecedentes específicos de contribuyente sin declaraciones previas. El Tribunal entonces analizó el fondo: acreditó mediante cartolas y tipos de cambio del Banco Central que (1) rescate de US$94.700 el 1-9-2008 al cambio de $588,37 equivalía a
Se acoge la reclamación tributaria de Luisa Marín Letelier. Se anulan las Liquidaciones 367 y 368 del SII de fecha 6 de junio 2012. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar. Se ordena al SII dar cumplimiento administrativo.
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“MARÍN LETELIER, LUISA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiséis de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, comparece doña LUISA ANGÉLICA MARÍN LETELIER, RUT N° 13.289.540-6, empresaria, domiciliada en 12 ½ Norte N° 1159, de la ciudad de Talca y, para estos efectos, en calle 1 Norte N° 931, oficina 202, Edificio Portal Maule, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 367 y 368 (esta última en la parte no acogida por la Resolución Exenta N° 15818, de fecha 23.08.2012) , ambas de fecha 13.06.2012, emitidas por la V II Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, respecto de los años tributarios 2009 y 2010 , fundamentadas en que la reclamante no habría justificado el origen de los fondos relacionados con la inversión consistente en la compra de un vehículo station wagon, marca Lexus, modelo LX 570, año 2009, adquirido con fecha 08.10.2008 y de un bien raíz, Rol de Avalúo N° 2508-16, de la comuna de Talca, adquirido con fecha 21.09.2009, esta última sólo en aquella parte pagada al contado.
Fundamentando su reclamación, e xpone, que con fecha 13.06.2012, mediante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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