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Tribunal · solo Pro
CELEDÓN GONZÁLEZ con SII
Fecha: 24-07-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo y deja sin efecto resoluciones del SII que modificaban retroactivamente el avalúo de bien raíz de 2020 a 2022, tras allanamiento de la administración.
La reclamante cuestiona dos resoluciones del SII que modificaron el avalúo de su propiedad ubicada en Laguna Verde, Valparaíso, desde $0 a $151.863.229 (período 2020-2021) y $152.545.296 (período 2022), en moneda de primer semestre 2023. El SII había reclasificado el bien de serie agrícola a segunda serie no agrícola habitacional, producto de plan de fiscalización que detectó más de 600 predios en similar situación. La reclamante alega falta de fundamentación, retroactividad ilegal y vulneración de derechos de los contribuyentes.
El tribunal constata que la modificación de avalúo se basó en el artículo 10 letras d) y f) de la Ley N°17.235 por cambio de destinación del predio y omisión de bienes. La reclamante argumenta que conforme al artículo 13 inciso 1 de la Ley N°17.235, las modificaciones deben regir desde el 1 de enero del año siguiente a que ocurra el hecho, siendo la retroactividad excepcional y limitada a casos enumerados en el artículo 13 incisos 2 y 3, sin incluir el supuesto de la letra d). Invoca vulneración del artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario sobre derecho a fundamentación precisa. El SI
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Resoluciones EX. SII N°A05.2023.00007982 y A05.2023.00007983 de 22.02.2023, eliminando el cobro retroactivo de contribuciones para los períodos 2020 a 2022. No se condena en costas al SII por su allanamiento total.
1
CELEDÓN GONZÁLEZ, MARGARITA DEL CARMEN BEATRÍZ
RUT N°5.369.517-5
Valparaíso, veinticuatro de julio dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Karen Alejandra Vicentela
Rivera, abogada, RUT N° 15.016.048-0, en representación de doña MARGARITA DEL CARMEN BEATRIZ CELEDÓN GONZÁLEZ, RUT N°5.369.517-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Yerbas Buenas 891, casa 8, Cerro Bellavista, comuna y ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, reclama en contra de las R esoluciones EX. SII números A05.2023.00007982 y A05.2023.00007983, emitidas ambas por la V Dirección
Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 22.02.2023.
2. Solicita la declaración de Nulidad de D erecho Público de los actos reclamados, argumentando que estos no gozarían de fundamento alguno, y que la aplicación con efecto retroactivo de los giros emitidos por los periodos respectivos es ilegal.
3. Señala que, de la lectura de las R esoluciones reclamadas, queda de manifiesto la falta de existencia de fundamentación en cuanto a los hechos y el derecho que sustentan las mismas. Argumenta que estas, solo señalan la facultad que tiene el Director Regional para delegar sus funciones y hacen elusión a un plan de fiscalización de bienes raíces, indicando que por dicho motivo se realizó un análisis de la propiedad objeto del reclamo; efectuando una enunciación de los artículos 10 letra d), 10 letra f), 28 y 29 de la Ley N°17.235, sin señalar una explicación de estos o el por qué fueron c itadas dichas normas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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