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Tribunal · solo Pro
VALDÉS CELEDÓN con SII
Fecha: 24-07-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de avalúo interpuesto por Paulina Valdés Celedón contra el SII por modificación retroactiva de avalúo de bien raíz no agrícola, dejándose sin efecto las resoluciones cuestionadas tras allanamiento del servicio.
La contribuyente reclamó contra dos Resoluciones del SII (A05.2023.00008208 y A05.2023.00008209) que modificaron el avalúo de su bien raíz ubicado en Fdo. Curauma PC 1417, Laguna Verde, Valparaíso, de $0 a aproximadamente $105 millones, con vigencia retroactiva desde 2020. El SII había reclasificado el predio de serie agrícola a segunda serie no agrícola habitacional, dentro de un plan de fiscalización de más de 600 predios en la zona que se encontraban indebidamente registrados como agrícolas sin explotación agrícola real.
El Tribunal consideró que si bien el SII estimaba sus resoluciones ajustadas a derecho, esta se allanó voluntariamente a las pretensiones de la reclamante, aceptando dejar sin efecto la modificación del avalúo entre 2020 y 2022 y los giros correspondientes. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cuando existe allanamiento total, el Tribunal debe citar a las partes a oír sentencia sin más trámite. El análisis se enfocó en que las resoluciones modificaban avalúos desde 2020 en adelante, por lo que para dejar sin efecto la modificación en el período 2020-2022, necesariamente debía anular
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las Resoluciones EX. SII N° A05.2023.00008208 y A05.2023.00008209 emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso con fecha 22.02.2023. No se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por su allanamiento.
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VALDÉS CELEDÓN, PAULINA DEL CARMEN
RUT N°12.823.622-8
Valparaíso, veinticuatro de julio dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Karen Alejandra Vicentela
Rivera, abogada, RUT N° 15.016.048-0, en representación de doña PAULINA DEL CARMEN VALDÉS CELEDÓN, RUT N° 12.823.622-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Yerbas Buenas 891, casa 8 , Cerro Bellavista, comuna y ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, reclama en contra de las R esoluciones EX. SII números A05.2023.00008208 y A05.2023.00008209, emitidas ambas por la V Dirección
Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 22.02.2023.
2. Solicita la declaración de Nulidad de D erecho Público de los actos reclamados, argumentando que estos no gozarían de fundamento alguno, y que la aplicación con efecto retroactivo de los giros emitidos por los periodos respectivos es ilegal.
3. Señala que, de la lectura de las R esoluciones reclamadas, queda de manifiesto la falta de existencia de fundamentación en cuanto a los hechos y el derecho que sustentan las mismas. Argumenta que estas, solo señalan la facultad que tiene el Director Regional para delegar sus funciones y hacen elusión a un plan de fiscalización de bienes raíces, indicando que por dicho motivo se realizó un análisis de la propiedad objeto del reclamo; efectuando una enunciación de los artículos 10 letra d), 10 letra f), 28 y 29 de la Ley N°17.235, sin señalar una explicación de estos o el por qué fueron c itadas dichas normas.
4. Indica que, desglosados los artículos señalados anteriormente, y con la finalidad de dejar de lado t oda interpretación de estos, se puede ver que no existe fundamento o argumento alguno que sustente las citadas resoluciones exentas, siendo simplemente una mera enunciación de artículos que aluden en términos genéricos a ciertos aspectos de cómo se determinan los avalúos fiscales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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