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Tribunal · solo Pro
TURISMO E INVERSIONES CANADA LTDA con SII
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la solicitud de nulidad del reavalúo 2022 por falta de fundamentación en la fijación del valor del metro cuadrado del área homogénea HMB184, manteniéndose el avalúo anterior.
Turismo e Inversiones Canadá Limitada reclama el reavalúo fiscal 2022 de su propiedad ubicada en Avenida Pacífico N°3490, Rol 965-325, La Serena. El avalúo aumentó de $1.342.638.134 a $1.556.952.503 (16% de incremento). La demandante argumenta que la propiedad no sufrió cambios físicos ni mejoras desde el reavalúo anterior, y cuestiona que propiedades similares en áreas homogéneas diferentes tengan avalúos significativamente menores. Solicita nulidad del reavalúo o, subsidiariamente, aplicación de coeficientes correctores.
El tribunal constató que el Servicio de Impuestos Internos no fundamentó adecuadamente la fijación del valor del metro cuadrado para el área homogénea HMB184. Los antecedentes técnicos presentados resultaron cuestionables: se citaron transferencias de predios que no figuraban en registros o pertenecían a otras áreas homogéneas. Se cometió un error administrativo al aplicar un coeficiente de altura que no correspondía, corregido posteriormente. El tribunal aplicó el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880 sobre fundamentación de actos que afecten derechos, y el artículo 8 bis del Código Tributar
Se acogió la solicitud de nulidad. Se dejó sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado del reavalúo 2022 para el área homogénea HMB184 en lo que afecta al rol 965-325, manteniéndose el avalúo vigente al 31 de diciembre de 2021. No se condenó al Servicio en costas por tener motivo plausible para litigar.
RESUMEN:
PARTES: Turismo e Inversiones Canadá L imitada con Servicio de Impuestos
Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de BBRR
MATERIA: Tasación General de bien raíz no agrícola
CUANTÍA NETA: 3.504,33 UTM.
MULTA: 0 UTM.
REAJUSTE: 0 UTM.
INTERES: 0 UTM.
CUANTÍA BRUTA: 3.504,33 UTM.
La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 7 y siguientes, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece doña FRANCISCA WIEGAND MERA , abogada, Cédula Nacional de Identidad N°17.726.587-K, en representación convencional de Turismo e Inversiones Canadá, representada doña Galia Daire Daud, Cédula Nacional de Identidad 13.326.642 -4, con domicilio para esto efectos en calle Braulio Arenas N° 1242 , La Serena, señalando que, según lo dispuesto por el artículo 1º número 8 de la ley N° 20.322, viene en deducir nulidad en contra del proceso de reavalúo del año 2022, en relación a los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer:
Señala que se gún lo dispuesto por la ley 20.650 y la ley 17.235 y el decreto ley 830 de 1974, es el Servicio de Impuestos Internos el organismo llamado a fijar los valores de terrenos fijados en los planos de precios de terrenos, fijar los valores unitarios de las construcciones y determinar los avalúos de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, a través de Resoluciones Exentas y sus anexos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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