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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAL BOSQUES CAUTIN S.A. con SII
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Industrial Bosques Cautín contra resolución del SII que rechazaba gastos de costo de venta, gastos generales y aumento de capital del año 2017.
Industrial Bosques Cautín S.A., empresa dedicada a explotación y comercialización de bosques, reclama contra Resolución N° 520 del SII (IX Región) de noviembre 2019 que rechazaba parte de sus costos y gastos declarados para el año tributario 2017, determinando una pérdida tributaria de $1.097.722.836 en lugar de la declarada. La empresa cuestionaba ajustes en costos de venta, gastos generales, depreciación, intereses y especialmente un aumento de capital realizado en marzo 2016 mediante capitalización de deuda con Inversiones Cordillera Ltda. por $1.144.046.556.
El Tribunal rechazó los argumentos de desviación de poder e inconstitucionalidad planteados por la reclamante. Respecto de costos de venta, estimó que algunos ítems como draft aduanero, mantención de maquinarias y transportes se encontraban debidamente acreditados, así como depreciación de grúas. En gastos generales, acogió solo el reclamo sobre gastos de personal por cotizaciones previsionales ($12.452.308), rechazando arrendamiento de vehículos, bonificaciones, colación, gratificaciones, pasajes y seguros por insuficiencia de prueba. Respecto del aumento de capital, el Tribunal estimó que qu
Acoge parcialmente el reclamo: deja sin efecto parcialmente partidas 3 (costos de venta) y 4 (gastos generales) en los montos acreditados, y deja completamente sin efecto la partida 10 sobre aumento de capital. Confirma el resto de la Resolución N° 520. Sin condena en costas por acogimiento parcial.
Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad N°9.972.740-3, en representación de INDUSTRIAL BOSQUES CAUTIN S.A., RUT 76.025.886-5, con giro de explotación y comercialización de bosques, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rudecindo Ortega N° 01482, oficina N° 2, comuna de Temuco , quien deduce reclamo en contra de la Resolución N° 520, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en aquella parte que no fue modificada por la Resolución Exenta N° 112.192, de 19 de febrero de 2020, la cual determina la disminución de la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el año tributario 2017 a la suma de $1.097.722.836, conforme a los argumentos y fundamentos que seguidamente se pasan a exponer:
I.- Antecedentes:
Indica que la Resolución N° 520 determina una nueva renta imponible para el año tributario 2017 y rechaza el aumento de capital efectuado por la sociedad en el año 2016, detallando las nueve partidas citadas que se incluyen en el acto reclamado. Señala la actora que su acción se funda en circunstancias referidas al proceder del Servicio de Impuestos Internos así como también a razones de tributarias de fondo, por las que considera debe dejarse sin efecto la resolución mencionada y mantenerse la declaración de Impuestos efectuada por la contribuyente Industrial Bo sques Cautín S.A. para el año tributario 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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