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Tribunal · solo Pro
ÁLVAREZ LUCERO Y OTRO con SII
Fecha: 02-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra resolución que desestimó solicitud de cambio de destino de bien raíz de eriazo a agrícola por falta de acreditación de explotación agrícola.
Los contribuyentes solicitaron al SII cambiar el destino del inmueble Río Grande Lote B35 de eriazo a agrícola. El SII requirió acreditar la explotación agrícola mediante inicio de actividades como agricultor y facturas de compras de insumos. Los contribuyentes no acompañaron dichos documentos dentro del plazo, alegando que la ley no obligaba a demostrar explotación agrícola. El SII desestimó la solicitud por desistimiento. Los contribuyentes reclaman sosteniendo que el DL 3516 y artículos 55 y 56 de la LGUC no exigen demostrar explotación agrícola.
El tribunal analiza que el artículo 10 de la ley 17.235 sobre impuesto territorial sólo regula las consecuencias del cambio de destino, no sus requisitos. El DL 3516 y los artículos 55 y 56 de la LGUC regulan la prohibición de cambiar destino agrícola, no la acreditación para obtenerlo. El argumento de los reclamantes adolece de un vicio lógico: confunde la prohibición de cambiar desde destino agrícola con la ausencia de requisitos para cambiar hacia destino agrícola. El artículo 1° de la ley 17.235 define que la destinación agrícola se evalúa en función de las rentas que produzca o puedan pro
Se rechaza la reclamación en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta SII N°14 de 20 de enero de 2023. No se condena en costas a la parte reclamante por considerar que tuvo motivos plausibles para reclamar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : MARÍA ÁLVAREZ LUCERO Y OTRO
CUANTÍA NETA UTM : 0
MULTA UTM : 0
REAJUSTE UTM : 0
INTERESES UTM : 0
CUANTÍA BRUTA UTM : 0
Coyhaique, a dos de agosto de dos mil veintitrés.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece Matías Quinteros Toledo, abogado, cédula de identidad 1 7.308.543-5, actuando en representación convencional de María Verónica Álvarez Lucero, ingeniera civil industrial, cédula de identidad 8.071.028-3 y de Juan Cristóbal Álvarez Pellegrini , agente inmobiliario , cédula de identidad número 19.322.782-1, todos domiciliados para efectos de las notificaciones en Ramón Freire 420, Coyhaique.
La parte reclamante deduce reclamación en contra de Resolución Exenta número 14 de fecha 20 de enero de 2023 del Servicio de Impuestos Internos (indistintamente SII o Servicio), que tiene por desistida y en definitiva deniega una solicitud de cambio de destino de bien raíz, efectuada con el objeto de modificar el destino eriazo por uno agrícola.
Argumenta que la actuación del SII se equivocó al exigir demostrar la explotación agrícola para proceder a la modificación de destino, porque el D.L. 3516 y los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción no obligan a explotar agrícolamente un predio para autorizar dicho cambio.
En específico expone que el 27 de diciembre de 2022 presenta al SII la solicitud N° 3815500 para modificar el destino del inmueble denominado Río Grande Lote B35 , sector Cisne Medio de la comuna de Lago Verde, rol de avalúo N°109-148, 2 acompañando a su presentación el certificado de dominio vigente de la propiedad, el DL. 3516 y un mandato.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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