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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SII
Fecha: 07-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Rechaza exención de impuesto territorial a Mutual de Seguridad por no acreditar calidad de institución de socorro mutuo, al estar regulada especialmente por Ley 16.744.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención del impuesto territorial respecto de inmuebles en Quellón, Castro y Puerto Montt, conforme a lo dispuesto en el Párrafo I Letra C) N°8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud argumentando que la Mutual es institución de previsión social, no de socorro mutuo, y que los inmuebles no funcionan como sedes sociales exclusivas.
El tribunal analizó si la Mutual de Seguridad califica como institución de socorro mutuo según el Decreto Supremo 215 de 1966. Concluyó que aunque la Mutual practica principios de cooperación y asistencia mutua, se encuentra regulada especialmente por la Ley 16.744 como Mutualidad de Empleadores, lo que la excluye del concepto legal de instituciones de socorros mutuos conforme al inciso 2° del artículo 4° del DS 215. El tribunal estimó que solo pueden ser consideradas instituciones de socorros mutuos aquellas sometidas a la Ley 15.177 y afiliadas a la Confederación Mutualista de Chile.
Rechaza íntegramente el reclamo contra Resoluciones Ex N°331, 332 y 354 de 2020 del SII. Rechaza solicitud de devolución de impuestos. Confirma las resoluciones impugnadas. No condena en costas al actor por haber tenido motivos plausibles.
1
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS,
A fojas 1 y 87, comparece don Andrés Castillo Pérez, RUT N° 15.378.797-2, abogado, en representación de Mutual de Seguridad de La Cámara Chilena de La Construcción, RUT N° 70.285.100-9, ambos domiciliados en domiciliada en calle
Urmeneta 895, Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex N° 331 y 332 del 22 de julio de 2020, y 354 del 06 de agosto de 2020 solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 26.765,59; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0, Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM26.765,59. En cuando a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que Con fecha 01 de febrero de 2020, la contribuyente presentó una solicitud administrativa ante el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la exención del pago de impuesto territorial respecto de los inmuebles singularizados en dicha solicitud, en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo I Letra C) N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 Sobre Impuesto Territorial, fundado, en síntesis, en los siguientes argumentos. Sin embargo, en respuesta a dicha solicitud administrativa, el SII emitió las Resoluciones reclamadas, argumentando, en síntesis, que el actor no corresponde a una institución de socorros mutuos sino a una institución de previsión social; y, además, que los inmuebles objeto de la presentación no corresponden a una sede social por cuanto en ellos no solo se prestarían servicios a los adherentes, sino también a terceros, por lo que no procede la solicitud de exención solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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