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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SII
Fecha: 22-02-2021 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de EFE que solicitaba exención de impuesto territorial desde 2010 para bienes afectos a utilidad pública, confirmando que la exención rige desde 2020, fecha del rol vigente.
EFE, propietaria de siete inmuebles en Puerto Montt declarados de utilidad pública conforme al Plan Regulador actualizado en 2009, solicitó el 29 de mayo de 2019 exención de contribuciones territoriales ante el SII con Certificados de Informaciones Previas. El SII resolvió el 11 de junio de 2020 otorgar la exención a partir del 1° de enero de 2020. EFE reclamó argumentando que la exención debía operar desde 2010, cuando los inmuebles fueron declarados de utilidad pública.
El tribunal distingue entre dos momentos: (1) la declaración de utilidad pública (2009) que genera el derecho a exención, y (2) la efectivización de la exención que requiere presentación de certificado ante el SII, según artículo 99 LGUC. Analiza que el artículo 20 de la Ley 17.235 establece que las exenciones rigen desde el 1° de enero siguiente al cumplimiento de condiciones y no pueden ser anteriores al rol vigente. Concluye que el concepto 'rol vigente' significa el listado de propiedades formado por el SII después de la última tasación general, no la declaración de utilidad pública misma.
Rechaza en todas sus partes el reclamo de EFE. Confirma las resoluciones del SII que reconocen la exención a partir del 1° de enero de 2020. Libera al actor del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
1
Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Oporto Jara , RUT N°
[RUT reservado], abogado, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, RUT N° 61.216.000-7, ambos domiciliados en calle Morandé N° 115, piso 6, comuna y ciudad de Santiago , quien interpone reclamo tributario en contra las resoluciones exentas Nos. A.10.2020.00014761, A.10.2020.00014762, A.10.2020.00014763, A.10.06.00008831, A.10.06.00008832 y A.10.16.00018953; todas de fecha 11 de junio de 2020, emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 75,76;
Cuantía Bruta UTM 75,76;
En relación a los antecedentes de hecho del reclamo, señala que c on fecha 29 de mayo de 2019, Empresa de los Ferrocarriles del Estado (“EFE”) ingresó, a través del portal del contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), bajo la razón social de Inmobiliaria Nueva Vía S.A. y Rol Único Tributario N°96.756.340-4; las solicitudes folios N° 2662065, 26662063, 2662061, 2662064, 2662060, 2662059 y 2662062, con el objeto de que la autoridad fiscal procediera a aplicar y registrar respecto de los roles de avaluó N° 92221- 6; 92221-11; 92221-7; 92221-1; 92221-8; 92221-9; y 92221-2, todos de la comuna de Puerto Montt, la exención de contribuciones consagrada en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”). El citado precepto legal establece que, mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública, la parte afectada, dueña de dichos inmuebles, estará exenta del pago de contribuciones. La situación contemplada en dicha norma afectaba a todo o parte de los 7 inmuebles, al menos desde el año 2006, conforme al plan regulador vigente de la comuna de Puerto Montt.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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