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Tribunal · solo Pro
MANSILLA VELASQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-11-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo y anula tasación fiscal 2013 por error en aplicación de tablas de clasificación: valor fijado ($20,9M) excede significativamente valor comercial del predio.
María Mansilla Velásquez adquirió predio rol 424-4 en Ancud (748,46 m²) en diciembre 2011. SII notificó avalúo de $4.058.014 pesos en julio 2012. En enero 2013, SII reavalúa el mismo inmueble en $20.923.056 pesos (aumento de casi 5 veces), clasificándolo en área homogénea CXX003 con valor de $32.023 por m². Contribuyente reclama por error en tablas de clasificación. Predio ubicado en zona de acceso por camino de ripio, terreno irregular con pendiente fuerte, sin urbanización, sin construcciones.
Tribunal constata discrepancia inexplicable entre dos tasaciones consecutivas del mismo órgano con escaso lapso temporal (julio 2012 a marzo 2013). Examina acta de inspección personal: predio con morfología irregular, pendiente fuerte de 6 metros, sin obras de urbanización, sin locomoción pública cercana, no apto para construcción. Concluye que aplicación de método de áreas homogéneas fue errónea: inmuebles heterogéneos fueron incluidos en misma área homogénea CXX003, violando la pretensión de crear «lotes tipo» homogéneos. Valor fijado supera razonablemente valor comercial. Destacó comparació
Se acoge reclamo y se deja sin efecto tasación fiscal del inmueble rol 424-4 válida para primer semestre 2013. Se anula avalúo de $20.923.056 pesos fijado por SII. Mientras SII no efectúe nueva tasación, rige avalúo anterior ($4.058.014 pesos). No se condena en costas. Se desestima causal N°4 del art. 149 CT.
Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Eudalia Mansilla
Velásquez, RUT 13.854.102-9, dueña de casa, domiciliada en camino a Lechagua N° 460, Ancud; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol N°424 -4, ubicado en Panamericana Sur sin número, comuna de Ancud, válido para el primer semestre de 2013, solicitando se rectifique el avalúo del mismo c onforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica en su presentación.
La reclamante sostiene ser propietaria de un sitio ubicado en la ciudad de Ancud, saneado en diciembre del año 2011 , a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Agrega que posteriormente, se le informó que por tratarse de un sitio eriazo , debía pagar contribuciones en forma trimestral, las cuáles no superarían los $30.000 pesos, toda vez que el avaluó era de $4.000.0000 pesos.
La reclamante indica que actualmente sus contribuciones aumentaron a $84.000 pesos, lo que equivale prácticamente a $400.000 pesos anuales. Lo anterior debido al reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales realizado en este año 2013, con lo que la propiedad fue avaluada por el Servicio de Impuestos Internos en más de $20.000. 000 pesos. Agrega que su situación económica actual le impide pagar dichos montos por concepto de contribuciones.
La reclamante funda su reclamo en las causales Nros. 2 y 4 del artículo 149 del Código Tributario.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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