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Tribunal · solo Pro
Ojeda Oyarzún con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-11-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge recurso de avalúo por sobrevaloración del inmueble rol 1280-271 de Ancud. El tribunal anula el reavalúo de $17.822.438 por aplicación errónea de tablas de clasificación, constatando inconsistencias en la definición del área homogénea CXX003 que desconocen valores de mercado razonables.
Valeria Jeanette Ojeda Oyarzún reclama el reavalúo de su propiedad ubicada en Pasaje El Esfuerzo N°129, comuna de Ancud, rol 1280-271. El SII aumentó el avalúo de $2.478.873 (2012) a $17.822.438 (2013) sin cambios aparentes en la propiedad ni su entorno. La reclamante alega aplicación errónea de tablas de clasificación y errores de cálculo. Durante la inspección personal, el tribunal constató que el predio tiene acceso difícil por pasaje ripiado, carece de servicios básicos visibles, está rodeado de viviendas de autoconstrucción de familias de bajos ingresos, y se localiza cerca del cementerio
El tribunal aplica sana crítica a la prueba rendida. Constata que las tablas de clasificación corresponden al área homogénea CXX003, pero concluye que su aplicación genera sobrevaloración. La inspección personal reveló que el inmueble carece de servicios básicos e infraestructura urbana que justifiquen el valor fiscal atribuido. El tribunal observa que el área homogénea contigua BXX002, ubicada en sector céntrico con servicios completos, tiene menor valor por metro cuadrado ($22.580) que CXX003. Considera que la gran extensión de terreno fundida en un solo criterio causó error grave. El tribun
Se acoge íntegramente el reclamo de avalúo de bienes raíces. Se anula la tasación fiscal del inmueble rol 1280-271 válida para primer semestre 2013. Se mantiene vigente el avalúo anterior de $2.478.873. No se condena en costas. Se notifica por carta certificada al reclamante y al SII por publicación en sitio web del tribunal.
Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Valeria Jeanette Ojeda Oyarzún, RUT 14.292.090-5, domiciliada en pasaje Las Mentas N° 15, Alto de Caracoles , de la ciudad de Ancud; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 1280 -271, ubicado en pasaje El Esfuerzo N° 129, comuna de Ancud, solicitando se deje sin efecto el reavalúo efectuado fundada en lo siguiente:
Hace presente como fundamento del reclamo, en conformidad al artículo 149 del Código Tributario, las siguientes causales: 1.-Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de la diferentes calidades de terreno.; 2. -Errores de transcripción , de copia o de cálculo.
Sostiene que el terreno objeto de autos y su entorno no presenta cambios que justifique n el aumento del avalúo fiscal de $2.478.873 a $ 17.822.438 por la misma cantidad de superficie.
Señala que el hecho de tener que pagar contribuciones más altas dificulta la posibilidad de poder construir en el terreno objeto de autos. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. -
Formulario de Reconsideración Administrativa; 2. -Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2012 por $2.478.873, Rol N°1280-271; 3.-Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2013 por $17.822.438, Rol N°1280 -271; 4.-Aviso informativo de fecha febrero de 2013 del Servicio de Impuestos Internos; 5. -Fotografías del terreno; 6. - Copia de aviso de reavalúo de bienes raíces, publicado con fecha 21 de Marzo de 2013 en el Diario La Estrella.
A fojas 8 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 10 , comparece don Jorge Lara Arriagada, Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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