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Tribunal · solo Pro
SANCHEZ CABRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de contribuyente contra liquidaciones del SII por IVA, Impuesto Global Complementario y PPM de años 2008-2010, confirmando rechazo de facturas falsas y tasación de renta.
Aurelio Sánchez Cabrera, prestador de servicios forestales y transportista, reclama contra Liquidaciones Nos. 432-454 del SII de agosto 2011 por diferencias en IVA, Impuesto Global Complementario y reintegro de PPM de años tributarios 2008, 2009 y 2010. El SII rechazó crédito fiscal y gastos respaldados en facturas de proveedores Erika Cáceres Villegas, Comercial Rutas del Maule S.A., Leonor Pardo González, César Paredes Gaete y Sociedad Comercial Santa Fe, calificadas como falsas. Para 2010 aplicó tasación de renta por falta de documentación.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente desvirtuar las impugnaciones del SII con pruebas suficientes. Las declaraciones juradas aportadas por el reclamante constituyen solo indicios insuficientes de operaciones efectivas sin ratificación en estrado. Respecto del Impuesto Global Complementario 2008-2009, el tribunal confirma que el SII actuó conforme a ley al agregar gastos rechazados como partidas del artículo 21 de la LIR, gravándolas solo con Impuesto Global Complementario sin derecho a crédito de Primera Categoría, al tratarse de co
No ha lugar a la reclamación tributaria. Se confirman Liquidaciones Nos. 432-454 del SII de 22 de agosto 2011. No se condena en costas al reclamante por estimar motivo plausible para litigar.
“SÁNCHEZ CABRERA, AURELIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, comparece don AURELIO SÁNCHEZ CABRERA, RUT Nº 11.457.211-K, prestador de servicios forestales y transportista de carga por carretera, domiciliado en sector Pangalillo, Kilometro 3, Camino San Javier, Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 432 a 454, de fecha 22.08.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificadas en igual fecha, mediante las cuales se le determinaron diferencias por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Global Complementario y Reintegro de PPM, en relación con los años tributarios 2008, 2009 y 2010, solicitando la anulación de las liquidaciones de autos o, en subsidio, aquellas que en derecho correspondan.
Fundamentando su reclamación, el reclamante realiza un análisis en los siguientes términos:
I.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Al respecto indica que dentro de los fundamentos de las liquidaciones se señala que registró en el Libro de Compras y Ventas y de Contabilidad Caja, y declaró en los formularios 22 de Declaración Anual de Impuestos a la Renta y formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, crédito fiscal y gastos respaldados en facturas que se sindican como falsas.
En relación con cada proveedor cuyas facturas son objetadas manifiesta lo siguiente:
a) ERIKA IVONNE CÁCERES VILLEGAS, RUT N° 12.520.962-9.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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