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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PAÍS LIMITADA con SII
Fecha: 17-08-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de reevaluó de bien raíz no agrícola por errores en determinación de superficie, desestimando nulidad por falta de fundamentación.
Inmobiliaria País Ltda. reclama contra reevaluó fiscal del inmueble ubicado en Avenida Chile 200, Palomares, rol 5026-1, Concepción. El avalúo aumentó de $84.824.818 (segundo semestre 2021) a $424.118.541 (segundo semestre 2022), incremento de 499,99%. La reclamante alega determinación errónea de superficie: terreno de 28.389 m² pero 21.200 m² en zona de protección; construcciones de 284 m² registradas sin valor comercial real. SII efectúa inspección del 31 de enero de 2023 y se allana parcialmente.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Nulidad por falta de fundamentación: rechaza vicio alegado, encontrando que Resolución Ex n° 143/2021 se dictó conforme ley 17.235 sobre impuesto territorial, siendo potestad reglada de la administración; (2) Errores materiales de avalúo: acoge reclamo respecto determinación de superficie de terreno y construcciones. SII reconoce que bien raíz ubicado en dos áreas homogéneas (WSS197 con valor $16.074 y HBB192 con $44.471), requiriendo corrección. Inspección verificó: construcción línea 2 debe ser 45 m² albañilería calidad 4; línea 5 no tasable por ruinos
Se declara admisible el reclamo en lo relativo a errores de superficie de terreno y construcciones. Se acoge parcialmente allanamiento de SII ordenando correcciones según inspección del 31.01.2023. Se desestima excepción de nulidad por falta de fundamentación. Se rechaza acción de nulidad interpuesta por reclamante.
Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece doña CAROLINA RUIZ GARCIA, Abogada, RUT 15.169.987-1, en representación de INMOBILIARIA PAIS LIMITADA., RUT 76.772.160-9, ambos con domicilio en calle San Martin 641, oficina 14, comuna de Concepción; quien viene en interponer excepción perentoria de nulidad de derecho público en contra del acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que comunica el avalúo de bienes raíces no agrícolas año 2022; y al primer otrosí, reclama en contra del reavaluó, señalando que el avalúo del inmueble al segundo semestre de 2021 ascendía a la suma de $84.824.818 a $396.002.373 para el primer semestre de 2022, esto es, aumentando en un 466,85%, y ascendiendo a $ 424.118.541 para el segundo semestre de 2022, aumentando a la fecha en un 499,99%.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 30.12.2021 el ente fiscal dictó Resolución Ex n° 143, mediante la cual fijó los valores de terrenos y construcciones para el reevalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola y mediante carta fechada abril de 2022, se comunica la determinación de un nuevo avalúo fiscal de la propiedad rol de avalúo 5026-1, comuna de Concepción, la que figura a nombre de Inmobiliaria País Ltda. Posteriormente indica que en la resolución exenta de reavalúos, se omite el requisito esencial de fundamentación, esto es, el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético necesario para llegar a la conclusión plasmada en ellas mismas, viciando el acto administrativo por carecer de justificación y razonabilidad, ignorándose el procedimiento por el cual se obtuvieron los números que en definitiva componen la cifra de reevalúo, no señalando la resolución en comento como es que el ente fiscal estimó el nuevo valor del avalúo fiscal, cuáles fueron sus fuentes de información, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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