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Tribunal · solo Pro
CLUB AUTOMOVILISTICO DEPORTIVO NORTE CHICO con SII
Fecha: 18-08-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge solicitud de nulidad del reavalúo de propiedad (autódromo) por falta de fundamentación en la determinación del área homogénea y valor unitario de terreno, manteniendo valor anterior vigente al 31.12.2021.
Club Automovilístico Deportivo Norte Chico reclama el reavalúo fiscal 2022 de propiedad ubicada en Huachalalume, Coquimbo (ROL 915-967), que aumentó de $309.990.785 a $907.332.415. El inmueble de 1.028.500 m² alberga un autódromo con más de 30 años de operación, ubicado en zona rural sin calles pavimentadas, frente a la cárcel de Huachalalume, en área clasificada como cerros, quebradas y zona de inundación. Las contribuciones aumentaron de $862.551 a $2.110.600 en el segundo semestre.
El Tribunal constata que el proceso de reavalúo, aunque generalmente público, debe estar debidamente fundamentado conforme al artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880. El inmueble fue incluido en área homogénea SSS150 sin guardar relación con sus características particulares: es el único autódromo de la localidad, destinado exclusivamente a carreras de velocidad, con importantes restricciones de uso por geografía e inundabilidad. La determinación del valor de terreno se basó presuntamente en transferencias de inmuebles dentro del área homogénea, pero dichos inmuebles no tienen relación alguna co
Se acoge la solicitud de nulidad del reavalúo respecto de la propiedad ROL 915-967 de Coquimbo. Se deja sin efecto la fijación del valor de metro cuadrado del área homogénea SSS150 efectuada en el reavalúo, manteniéndose vigente el valor que existía al 31 de diciembre de 2021. No se condena al SII al pago de costas por tener motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: CLUB AUTOMO VILÍSTICO DEPORTIVO NORTE CHICO CON SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: REAVALUO BIEN RAÍZ NO AGRICOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES.
CUANTÍA NETA: 11.066,67 UTM.
MULTA UTM: 0 UTM.
REAJUSTE: 0 UTM.
INTERES: 0 UTM.
CUANTÍA BRUTA: 11.066,67 UTM.
La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 16 y siguientes, con fecha 20 de diciembre de 202 2, comparece doña María Alejandra Espinoza Portilla, chilena, casada, abogada, RUT 10.775.980-8, en representación convencional de Club Automovilístico Deportivo Norte Chico o CAD Norte Chico, RUT Nº75.579.600-k, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Juan Cisternas 2497, Oficina 305, comuna y ciudad de La Serena, de acuerdo con lo contemplado en la Ley N°20.322, artículo 1, número 8, viene en deducir nulidad en contra del proceso de reevaluó del año 2022, en relación con los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer:
Señala que d urante el mes de abril del presente año su representado tomó conocimiento del proceso de reevalúo debido a que en la página web del Servicio se estableció un informativo sobre dicho proceso en que se permitía consultar el avalúo de los inmuebles de su propiedad.
Expresa que a l consultar el inmueble ubicado en el HUACHALALUME LT B 21, ROL 915 - 967 de Coquimbo, su representado quedó impactado con el aumento desmesurado que experimentó su propiedad y al revisar la carta de aviso disponible en el mismo sitio no existían antecedentes claros y suficientes que permitieren entender las razones del aumento de valor de un período a otro. Agrega que, s i bien, según el artículo 4, N°2 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, para el proceso de reevaluó de bienes raíces vigente, el Servicio de Impuestos Internos ha sectorizado cada comuna del país en Áreas
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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