Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Total Trade Logistics Spa con SII
Fecha: 23-08-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos de Total Trade Logistics SpA contra la reclasificación del régimen tributario Pro Pyme (14 D) al régimen general (14 A), por defectos en notificación y fundamentación del acto administrativo.
Total Trade Logistics SpA, empresa de servicios de transporte y carga, estuvo acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 D LIR desde 2019. En agosto de 2022, el SII notificó informalmente mediante ventana emergente en el portal web que ya no cumplía requisitos para el régimen 14 D, reclasificándola al régimen general 14 A (artículo 14 A LIR). La empresa presentó dos solicitudes administrativas para revertir esta decisión, acompañando antecedentes, pero ambas fueron rechazadas. La primera fue rechazada por fuera de plazo el 26 de diciembre de 2022. La segunda, presentada el 13 de enero de 2023
El tribunal estimó que la reclasificación de régimen tributario vulneró derechos fundamentales del contribuyente. Respecto de la notificación inicial mediante ventana emergente, se constató falta de motivación y fundamentación explícita de las razones del cambio de régimen. La ley (artículo 14 D LIR) solo permite notificar el cambio inverso (de 14 A a 14 D) mediante aviso en sitio personal, no el cambio de 14 D a 14 A, que requería notificación formal conforme artículos 11, 11 bis y 11 ter del CT. Además, efectuar la reclasificación en agosto, cuatro meses después del plazo legal de abril, res
Se acogió íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto la reclasificación de régimen tributario de Total Trade Logistics SpA para el año comercial 2022, año tributario 2023, y consecuentemente se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°653 del 15 de marzo de 2023. Se confirmó que no existe motivo plausible para condenar en costas.
1
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de marzo de 2023 , rolante a fojas 1 de autos, presentado por don RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA , RUT N°16.958.905-4, en representación de la sociedad TOTAL TRADE
LOGISTICS SpA, RUT N°76.258.126-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº2934, oficina 1002 , comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de l actuar del Servicio de Impuestos Internos, consistente en la reclasificación del régimen tributario al que se encontraba acogido para el Año Tributario 2023 y Resolución Exenta N°653, de fecha 15 de marzo de 2023 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se denegó la petición administrativa, folio 77323861352, de fecha 13 de enero de 2023, sobre opción de cambio de Régimen Tributario y/o tipo de Contabilidad para el Año Tributario 2023.
Que, en síntesis, el contribuyente sostiene sobre la reclasificación del régimen para el año tributario 2023, que es una sociedad dedicada principalmente al servicio de transporte, embarque y carga de mercaderías, pudiéndosele clasificar como un “Agente de Carga”; no presenta observaciones, objeciones, ni infracciones de ningún tipo ; y que, desde el 31 de diciembre de 2 2019, cuando fue califi cada por el SII como empresa acogida al régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “14 D”), hasta el día de hoy, cumple con todos los requisitos legales para acogerse a dicho régimen de tributación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.