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Tribunal · solo Pro
MOCARQUER MOCARQUER con SII
Fecha: 29-06-2021 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra giro emitido anticipadamente, antes de vencer plazo para reclamar la liquidación que lo antecedía, vulnerando derecho de propiedad.
El SII emitió Liquidación Nº665 el 27 de agosto de 2020 por $45.274.442 en IGC para AT 2017. El contribuyente presentó RAV el 9 de octubre de 2020, la cual fue resuelta el 12 de enero de 2021 mediante Resolución Exenta Nº125.405. El 15 de enero de 2021 se emitió Giro Nº4577305 por $63.778.288 (incluidos recargos), notificado el 12 de febrero de 2021. El contribuyente alegó que el giro se emitió antes de vencer el plazo de 90 días para reclamar la liquidación desde la notificación de la resolución de RAV.
La normativa tributaria establece que la presentación de reposición administrativa suspende el plazo para interponer reclamo judicial (art. 123 bis letra c) CT). Las liquidaciones producen efectos inmediatos, pero como excepción, los giros no pueden emitirse mientras esté pendiente el plazo para reclamar una liquidación (art. 24 inciso 2º CT). El tribunal concluyó que el plazo de 90 días vencía el 17 de marzo de 2021, siendo el giro emitido anticipadamente. El SII reconoció el error y descoordinación interna. La emisión del giro vulnera el derecho de propiedad (art. 19 Nº24 CPR) y el art. 8° b
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos y se deja sin efecto el Giro Nº4577305 de fecha 15 de enero de 2021. No se condena en costas a la parte reclamada por haber reconocido el error.
1
ALFREDO JORGE MOCARQUER MOCARQUER
RUT N°5.093.472-1
CUANTIA: INDETERMINADA
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de febrero de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JOSÉ MIGUEL PRIETO CORREA, RUT N°15.376.705-K, en representación de don ALFREDO JORGE MOCARQUER MOCARQUER, RUT N°5.093.472-1, domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°3565, oficina 602, comuna de Vitacura , mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro N°4577305, de fecha 15 de enero de 2021, y notificado con fecha 12 de febrero del mismo año, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual se cobró la suma total de $63.778.288.-, incluidos recargos legales, cuyo vencimiento es el último día hábil de febrero de 2021.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis , que el Giro reclamado fue practicado en circunstancias que aún se encontraba pendiente el plazo para reclamar en contra de la Liquidación N°665, acto administrativo que sirve de antecedente para su emisión.
Indica que con fecha 27 de agosto de 2020 el SII emitió la Liquidación N°665, la cual determinó una diferencia por concepto de Impuesto Global 2
Complementario para el Año Tributario (en adelante AT) 2017 por la suma de $45.274.442.-, más reajustes e intereses.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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