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Tribunal · solo Pro
SIGLO OUTSOURCING SA con SII
Fecha: 27-10-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo por vulneración de derechos de Siglo Outsourcing S.A. contra el SII, concluyendo que la Notificación N°301 del Departamento de Delitos Tributarios no vulneró los derechos del art. 8 bis N°3, 4 y 6 del CT, siendo competente dicho departamento para recopilar antecedentes.
Siglo Outsourcing S.A. fue requerida por el SII mediante Notificación N°154 (20.03.2015) para entregar documentación contable de años tributarios 2013 y 2014, cumpliendo dicho requerimiento. Posteriormente, mediante Notificación N°78 (08.04.2015) se le solicitó antecedentes de 2009 a 2014, y Citación N°123 (28.04.2015) para acreditar gastos. Finalmente, el Departamento de Delitos Tributarios emitió Notificación N°301 (15.05.2015) requeriendo documentación de años 2010 a 2015. La reclamante alega que estos requerimientos paralelos vulneran sus derechos tributarios.
El Tribunal estima que la Notificación N°301 no vulnera el art. 8 bis N°3 pues éste exige información de naturaleza y materia al INICIO del acto de fiscalización, y la N°301 sólo amplía una ya iniciada con la N°154. En cuanto al N°4, se acredita que identificó al funcionario Carlos Moreno Solorza como responsable. Respecto al N°6, el contribuyente tenía derecho a eximirse presentando acta de recepción ante otra unidad, pero no lo hizo. El Departamento de Delitos Tributarios tiene competencia conforme a la Resolución Exenta N°153/2011 para recopilar antecedentes bajo el art. 161 N°10 CT. Las al
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Siglo Outsourcing S.A., sin condenar en costas por existir motivos plausibles para litigar.
BUTARIO y A Región Metropolitar
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de mayo de 2015, rolante a fojas 1 a 9 vuelta de autos, presentado por don CHRISTIAN ASTE MEJÍAS, RUT N*9.462.741-9 y don RICARDO CELAYA BASTIDAS, RUT N*10.666.128-6, en representación de la sociedad SIGLO OUTSOURCING S.A., todos domiciliados en Cerro El Plomo N*5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de las acciones y omisiones incurridos a partir de la Notificación N*301, de 15 de mayo de 2015, emitida por el Servicios de Impuestos Internos, por vulnerar los derechos contemplados en el artículo 8 bis N93, 4 y 6 del Código Tributario.
La reclamante indica que la acción de vulneración de derechos se ha producido a partir de las omisiones y actuaciones cometidas por el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y del Jefe del Departamento de Delitos Tributario Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) y/o del funcionario que suscribió la Notificación N*301.
Expresa que, según consta en Acta de Incautación o Entrega Voluntaria de objetos Documentos y/o Instrumentos de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, la sociedad Siglo Outsourcing S.A., con fecha 27 de enero del año 2015, entregó antecedentes y documentos contables y tributarios correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2013 y 2014.
Señala que la información se entregó porque la Fiscalía la requirió en el marco de una investigación penal, que supone fue precedida de la correspondiente denuncia o querella criminal; sin embargo y pese al requerimiento anterior, cumplido oportunamente, el Departamento de Delitos
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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