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Tribunal · solo Pro
EUGENIO CATALÁN NUÑEZ ESCUELA DE CONDUCTORES EIRL con SII
Fecha: 23-08-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoye reclamo contra liquidación de impuesto único por $935.258 al acreditarse que monto de $2.303.589 corresponde a impuesto de primera categoría no afecto al artículo 21 inciso 1°.
La reclamante presentó declaración de renta AT 2020 (F22) declarando base imponible de primera categoría por $19.024.596 y $0 en impuesto único de 40% por gastos rechazados. El SII detectó inconsistencia al revisar DDJJ 1923 donde se declararon $2.303.589 como gastos rechazados afectos al artículo 21 inciso 1°. Emitió citación A02 el 19.01.2023. Sin respuesta, dictó liquidación N°100400405 del 29.05.2023 por $935.258. La reclamante alegó doble cobro: el monto ya estaba en declaración AT 2020 como componente de renta líquida imponible.
El tribunal constata que no existe controversia sustancial respecto a los hechos principales. El monto de $2.303.589 corresponde a impuesto de primera categoría del AT 2019, que debió declararse en número 19 de la DDJJ 1923 (gastos rechazados NO afectos al artículo 21 inciso 2°) y no en número 27 (gastos rechazados afectos inciso 1°). El artículo 21 inciso 2° LIR establece que no se afecta con impuesto de primera categoría el impuesto de primera categoría mismo. El SII se allana totalmente en su contestación reconociendo la inexistencia de diferencias adeudadas. Conforme artículo 132 CT inciso
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°100400405. Se declara procedente la pretensión de la reclamante. No se condena en costas al SII por allanamiento total.
1
EUGENIO CATALÁN NÚÑEZ ESCUELA DE CONDUCTORES EIRL
RUT N°76.359.695-8
Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Eugenio Catalán Núñez , RUT Nº10.340.716-8, en representación de doña EUGENIO CATALÁN NÚÑEZ ESCUELA
DE CONDUCTORES EIRL , RUT N° 76.359.695-8, ambos domiciliados en Calle Condell 1369, Valparaíso, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dentro del plazo del artículo 124 del Código
Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°100400405, de fecha 29.05.2023, que determina diferencias por Impuesto Único del artículo 21, inciso ter cero de la ley de la Renta.
2. Señala que el Servicio pretende cobrar un impuesto con tasa de 40% sobre la base de $2.303.589, lo que implica cobrar impuesto sobre impuesto, toda vez que la base indicada corresponde a Impuesto de Primera Categoría del ejercicio comercial 2018, pagado en el año tributario 2019.
3. Menciona que la cuantía neta de la liquidación es inferior a 32
UTM, por lo que procede su comparecencia sin patrocinio de abogado.
4. Explica que la liquidación se funda en que durante el ejercicio 2019, año tributario 2020, pagó gastos o incurrió en desembolsos correspondiente a gastos indeterminados por la suma de $2.303.589 afectos con tasa del 40%.
5. Afirma que la liquidación de autos carece de sustentación en los hechos y en el derecho, por cuanto, no existe una auditoría consistente y susten table que la respalde y porque la norma legal invocada sobre la partida de $2.303.589 se relaciona con el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio 2019, el que no se encuentra afectado al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. 2 6. Agrega que el Servicio no ha reparado de dicha situación, cuyo monto indicado, ha sido agregado en la declaración de renta de 2019, AT 2020, generando un doble cobro del tributo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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