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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PAÍS LIMITADA con SII
Fecha: 23-08-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Inmobiliaria País Limitada reclama por reavalúo fiscal de bien raíz no agrícola en Penco (2022) que aumentó 310,44% en cuatro años, cuestionando falta de fundamentación y errores en determinación de superficie.
Inmobiliaria País Limitada es titular de propiedad rol 1205-23 ubicada en Cosmito, Penco. El SII mediante Resolución Ex n° 143 de 30.12.2021 estableció nuevos valores de reavalúo para bienes raíces no agrícolas. El avalúo del inmueble pasó de $2.096.827.689 (segundo semestre 2021) a $6.075.985.038 (primer semestre 2022), incremento de 289,77%, y a $6.507.379.976 (segundo semestre 2022), incremento de 310,44% en cuatro años. La reclamante alega que no hubo cambios sustanciales en el entorno, que el inmueble está afectado por servidumbres de acueducto, vialidad y gasoducto, y que existe determin
El SII sostuvo que la Resolución Ex n° 143 fue dictada en cumplimiento de obligación legal conforme a artículo 4 n° 2 de Ley 17.235, constituyendo una potestad reglada. Respecto a la excepción sobre la Resolución Ex n° 143, argumentó que es un acto administrativo preparatorio no terminal. Reconoció errores en la determinación de superficie: el terreno se ubica en dos áreas homogéneas (CMB057 y WSS053) con 7.490 m² y 85.956 m² respectivamente, en lugar de considerar 100% en CMB057. Tras inspección del 31.01.2023, verificó que existen solo dos construcciones: galpón de acero 1.152 m² (1152 m²) y
El tribunal acogió parcialmente el allanamiento del SII. Declaró inadmisible el reclamo respecto a Resolución Ex n° 143 de 2021 por ser acto preparatorio; en subsidio, lo declaró prescrito. En el aspecto relativo al reavalúo comunicado por carta de abril 2022, aceptó la rebaja prudencial del avalúo fiscal según correcciones en superficie de terreno y construcciones verificadas en inspección de 31.
Concepción, veintitres de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo p rincipal del escrito de fojas 13 y siguiente s, comparece doña CAROLINA RUIZ GARCIA , Abogada, RUT 15.169.987-1, en representación de INMOBILIARIA PAIS LIMITADA. , RUT 76.772.160-9, ambos con domicilio en calle San Martin 641, oficina 14, comuna de Concepción; quien viene en interponer excepción perentoria de nulidad de d erecho público en contra del acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que comunica el avalúo de bienes raíces no agrícolas año 2022 ; y al primer otrosí, reclama en contra del reavaluó, señalando que el avalúo del inmueble al segundo semestre de 2021 ascendía a la suma de $2.096.827.689 a $ 6.075.985.038 para el primer semestre de 2022, esto es, aumentando en un 289,77%, y ascendiendo a $ 6.507.379.976 para el segundo semestre de 2022, aumentando a la fecha en un 310,44%.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 30.12.2021 el ente fiscal dictó Resolución Ex n° 143, mediante la cual fijó los valores de terrenos y construcciones para el reevalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola y mediante carta fechada abril de 2022, se comunica la determinación de un nuevo avalúo fiscal de la propiedad rol de avalúo 1205-23, comuna de Penco, ubicada en Cosmito parcela 2 B -1-1 KM 4.5 F, la que figura a nombre de Inmobiliaria País Ltda.
Posteriormente indica que en la resolución exenta de reaval úos, se omite el requisito esencial de fundamentación, esto es, el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético necesario para llegar a la conclusión plasmada en ellas mismas, viciando el acto administrativo por carecer de justificación y razonabilidad, ignorándose el procedimiento por el cual se obtuvieron los números que en definitiva componen la cifra de reevalúo, no señalando la resolución en comento como es que el ente fiscal estimó el nuevo valor del avalúo fiscal, cuáles fueron sus fuentes de información, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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