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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LAS VIZCACHAS SPA con SII
Fecha: 28-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Las Vizcachas contra sobretasa del artículo 7 Bis Ley 17.235 por no acreditar transferencia de dominio de 12 inmuebles al 31 de diciembre de 2020.
Inmobiliaria Las Vizcachas SpA, dedicada a comercialización de proyectos inmobiliarios, fue notificada el 10 de diciembre de 2021 sobre aplicación de sobretasa en virtud del artículo 7 Bis de la Ley 17.235. El SII incluyó 12 inmuebles ubicados en Puente Alto que según la reclamante fueron vendidos entre 2014 y 2018, pero que aún figuraban a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre de 2020. La reclamante argumentó que dichos inmuebles no debieron incluirse en la base imponible de la sobretasa por haber sido enajenados.
El tribunal estableció que conforme al artículo 7 Bis de la Ley 17.235, requisito esencial para aplicar la sobretasa es que el contribuyente sea propietario de los inmuebles cuyo avalúo fiscal integra la base imponible. Según el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La reclamante no aportó documentación durante el período probatorio que acreditase la transferencia de dominio de los 12 inmuebles al 31 de diciembre de 2020, ni solicitó oficios para recabar información del SII o Conservador. En consecuencia, no se desvirtúó lo soste
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la aplicación de la Sobretasa del Artículo 7 Bis Ley 17.235 y el Giro de Sobretasa Folio 6642433 de 10 de diciembre de 2021. No se condena en costas a la reclamante.
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“INMOBILIARIA LAS VIZCACHAS SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 117,58
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 117,58
Santiago veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1.- Que a folio 1 y siguientes del expediente electrónico comparece la abogada doña María Fernanda Muñoz Campos, quien actuando como mandatario judicial en representación de la sociedad contribuyente Inmobiliaria Las Vizcachas SpA, RUT Nº 76.163.091 -1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, interpone reclamo tributario bajo el procedimiento general de reclamaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario contra la sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 9618537, y el Giro de Sobretasa Folio N°6642433 de fecha 10 de diciembre del año 2021, notificados por mail de la misma fecha, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
Antecedentes.
En primer lugar, señala que su representada es una sociedad inmobiliaria que forma parte del Holding de Empresas Salfacorp S.A., formando parte de su línea de negocios inmobiliarios el cual es reconocido en el mercado inmobiliario por el nombre de “Inmobiliaria Aconcagua” y en el desarrollo de su giro comercial inmobiliario, la reclamante se ha dedicado desde su constitución a la comercialización de proyectos inmobiliarios, principalmente en el área habitacional, tales como lotes o sitios, casas, departamentos, estacionamientos y bodegas y el desarrollo de su giro comercial se realiza no sólo dentro de la Región Metropolitana, donde tiene ubicada su casa matriz, sino que también en distintas comunas del país.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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