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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ONETO PEIRANO S.A con SII
Fecha: 01-09-2023 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra sobretasa de impuesto territorial por error en porcentaje de propiedad registrado en bases del SII.
Inversiones Oneto Peirano S.A. reclamó contra sobretasa y giros emitidos por el SII conforme artículo 7 bis Ley 17.235 para año 2023. El SII consideró al contribuyente propietario del 100% del inmueble rol 207-05 de Concepción con avalúo de $4.736.989.016, determinando sobretasa de $15.119.041 pagadera en cuatro cuotas. La reclamante alegó ser propietaria solo del 82,15% del inmueble, siendo el 17,85% de Inmobiliaria Onizzo S.A., lo que generaba un avalúo proporcional de $3.891.436.477.
El SII reconoció error de cálculo en la determinación de la base imponible, aceptando que la reclamante es propietaria del 85,12% en lugar del 100% del inmueble. El tribunal consideró que existe error de hecho documentado respecto del porcentaje de propiedad registrado en bases del Servicio. Si bien el SII argumentó que correspondía al contribuyente solicitar rectificación conforme artículo 16 N°3 de Ley 17.235, el allanamiento parcial del Servicio reconociendo el error de proporción resulta procedente. El error no constituye causal de anulación completa del tributo, sino ajuste proporcional c
Se acoge parcialmente el reclamo, aceptando el allanamiento parcial del SII. Se ordena al Servicio reajustar el cálculo de sobretasa considerando el porcentaje correcto de propiedad del contribuyente y efectuar nueva determinación conforme tal proporción, dejando sin efecto los giros reclamados en la parte que corresponda al ajuste.
Concepción, uno de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo p rincipal del escrito de fojas 13 y siguiente s, comparece don Daniel Ibarra Aguirre , Abogado, RUT 16.743.679-K, domiciliado en Avenida Chacabuco n.° 1085 of.1102 de la comuna de Concepción, en representación de Inversiones Oneto Peirano S.A. , RUT 96.838.200-4, representada legalmente por don Rafael Kuncar Oneto, RUT 9.324.093 -6 y don Patricio Burzio Oneto, RUT 8.154.760 -2, todos con domicilio en calle Rafael Sotomayor n.° 7431, sector Lonco Ray, comuna de Chiguayante; quien viene en interponer reclamo en contra de la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235 y en contra de los giros folios 8651127, 8651129, 8651131 y 8651133, notificados mediante carta certificada n .° 10472376 de fecha 30.03.2023.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 30.03.2023, el Ser vicio de Impuestos Internos, mediante carta certificada n.° 10472376 , le informó que conforme lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley n.° 1723 5, se estableció la sobretasa anual a pagar, de acuerdo al siguiente detalle:
“Detalle del Cálculo de la Sobretasa anual año 2023. - Cantidad de Bienes Raíces inscritos a su nombre al 31 de diciembre de 2023: 1.- Suma de los Avalúos fiscales de los Bienes Raíces: $4.736.989.016. - Deducciones (menos) $0.- Base imponible para el cálculo de sobretasa $4.736.989.016. - CÁLCULO SOBRETASA ANUAL (según tramo): $15.119.041 ”. Indicando que dicha tasa se calcula anualmente y se cobra en 4 cuotas de igual monto que se emiten el primer semestre de cada año , con las mismas fecha s de vencimiento que corresponden a las cuotas de contribuciones.
Por lo anterior, es que el Se rvicio procedió a emitir los siguientes giros, que corresponden a las ordenes de ingreso de la sobretasa determinada:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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