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Tribunal · solo Pro
RODRÍGUEZ PADILLA con SII
Fecha: 11-09-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°48 por falta de mérito. Aunque notificación tuvo omisiones formales, no afectó requisitos esenciales; reclamo fue interpuesto fuera de plazo legal.
Carlos Ignacio Rodríguez Padilla, contribuyente de Primera Categoría, fue fiscalizado mediante Citación N°30 de 27 de abril de 2021 respecto del año tributario 2018. El SII emitió Liquidación N°48 el 27 de julio de 2021, notificada supuestamente el 29 de julio de 2021 en domicilio Los Almendros ST 20, Olivar, determinando impuesto único art. 21 LIR por $14.640.842. El contribuyente interpuso reclamo el 18 de enero de 2023, cuestionando la validez de la notificación y subsidiariamente la liquidación.
El tribunal establece que la notificación por cédula se practicó efectivamente en el domicilio del contribuyente, en la fecha y hora indicadas. Aunque el acta de notificación omitió consignar explícitamente que no se encontró persona adulta en el domicilio (solo señaló "se deja en el domicilio indicado"), esta omisión afecta forma mas no esencia del acto. Los requisitos esenciales de la notificación (copia íntegra, funcionario competente, domicilio correcto, dejar cédula en domicilio) se cumplieron conforme artículo 12 CT. Para que vicie la validez del acto, conforme Ley N°20.322 art. 1°N°8, e
Se rechaza el reclamo en todas sus partes contra Liquidación N°48 notificada 29 de julio de 2021. Sin costas. Ordénase cumplimiento administrativo de la sentencia por parte del SII.
CAUSA : “RODRIGUEZ PADILLA, CARLOS con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
I. VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECLAMADO EN AUTOS
Se ha reclamado en estos autos las Liquidación N°48 de fecha 27 de julio de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fuera notificada al contribuyente, supuestamente, con fecha 29 de julio de 2021, según da cuenta acta de fojas 16, por la que se determinó para el Año Tributario2 2018 un Impuesto único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta, por las siguientes cantidades:
CLASE DE IMPUESTO
MONTO REAJUSTE INTERES MULTA TOTAL
Único inc. 1° art. 21 LIR 8.374.546 862.578 5.403.718 0 14.640.842
TOTAL 14.640.842
La referida Liquidación se habría originado en un p roceso de fiscalización vinculada a la Citación N°30, de 27 de abril de 2021.
Que, en virtud de la referida Citación, se le requirió al contribuyente a fin de que acreditara los siguientes conceptos: A) Control de la re baja como gasto por remuneraciones efectuada por contribuyentes de Primera Categoría B) Control de contribuyentes primera categoría con movimiento en IVA y que subdeclaran los ingresos del Giro.
DOS. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, de 18 de enero de 2023, por medio de la cual don Eduardo Delgado Aravena, abogado, en representación de don CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ PADILLA , trabajador, RUT N°9.456.796-3; ambos con domicilio para estos efectos en calle Astorga 389, en la comuna de Rancagua, por la cual reclama de la liquidación N°48 ya individualizada en el numeral “Uno” de los vistos, solicitando sea dejada sin efecto, con costas. 1 En adelante indistintamente “SII” o “Servicio”. 2 En lo sucesivo “AT”.
En lo principal del reclamo solicita que la liquidación sea dejada sin efecto conforme a las alegaciones que plantea y que se pasan a resumir a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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