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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P. con SII
Fecha: 15-09-2023 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Tierra de Campeones S.A.D.P. contra resolución que deniega devolución de PPUA por falta de acreditación contable fidedigna de utilidades percibidas desde CDF vía mandato de ANFP, confirmando que no se probó contablemente la participación en la sociedad ni los ingresos alegados.
Tierra de Campeones S.A.D.P., concesionaria de Club Deportivo Municipal Iquique, solicitó devolución de Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) por AT 2016 y 2017, alegando haber percibido utilidades del CDF LTDA. vía mandato a nombre propio de la ANFP. SII rechazó solicitudes considerando que no se acreditó contablemente la rendición de cuentas ni la efectiva percepción de tales ingresos. Reclamante aduce error tributario y derecho a devolución de créditos de primera categoría, invocando que ya fueron grabados en empresa fuente.
Tribunal analiza: (1) inexistencia de vicio procesal que anule resolución; (2) reconoce existencia de mandato a nombre propio de 2003, pero cuestiona su oponibilidad tributaria; (3) constata que rendición de cuentas fue solo retroactiva en enero 2018, sin efectos hacia atrás; (4) determina que contabilidad de reclamante no acredita montos alegados, presentando inconsistencias entre depósitos, registros contables y saldos de balance; (5) rechaza acreditación de trazabilidad de fondos desde CDF a ANFP a reclamante; (6) concluye que como contribuyente de renta efectiva, debía demostrar hechos med
Rechaza reclamo. Confirma Resolución Exenta N° 44 de 3 de marzo de 2022 que deniega solicitudes rectificatorias de F-22 AT 2016 y 2017 y devolución de PPUA. Sin condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SOCIEDAD TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P.
RUT 76.954.170-5
Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece JORGE ANDRÉS FISTONIC GLASINOVIC, chileno, Ingeniero Comercial, Rut N°13.658.405-7, en representación de la sociedad
TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P., Rut N°76.954.170- 5, sociedad de giro actividades de clubes deportivos, ambos con domicilio en calle San Martín N° 255 oficina 46, de Iquique, quien reclama en contra de la Resolución Exenta N° 44, de 3 de marzo del 2022, pronunciada por el SERVICIO1, la cual determinó no dar lugar a la solicitudes de devolución presentadas con fechas 20 de diciembre de 2018 y 27 de abril de 2020, ambas mediante formulario Nº 2117, por su representada
TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P, de saldos a favor, ascendentes a las sumas de $305.640.617.- y $374.828.287.- respectivamente, por concepto de Pago
Provisional Mensual (PPM) por utilidades absorbidas, solicitando que el reclamo sea acogido en todas sus partes, se declare que dicha Resolución es nula por adolecer de vicios de nulidad de derecho público, sea dejada sin efecto en su totalidad y se condene en costas al SERVICIO, por las razones de hecho y de derecho que expone: 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FICALIZACIÓN: 1 Artículo 6°, N° 8 del Código Tributario. 1
Consideraciones previas.
La actora relata una secuencia de hechos similar a la contenida en el apartado de los hechos no controvertidos y al cual nos damos por remitidos a fin de omitir duplicidades inoficiosas y en aras de la brevedad.
II.- VICIOS DE FORMA QUE AFECTAN A LA RESOLUCION
RECLAMADA:
La Resolución que reclama debe ser anulada ya que adolece de sendos vicios de forma y fondo que obstan su validez y ameritan que el Tribunal la deje sin efecto, según lo dispuesto en el artículo 1º N° 8, de su Ley Orgánica de los TTA.
II. VICIOS DE FORMA:
FALTA DE MOTIVACIÓN O FUNDAMENTO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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