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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con GONGORA BRAVO
Fecha: 09-05-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirmó Acta de Denuncia por utilización maliciosa de tres facturas falsas para abultar crédito fiscal de IVA, aplicando multa del 100% del perjuicio fiscal.
Otilia del Carmen Góngora Bravo, titular de residencial, contabilizó y declaró tres facturas ideológicamente falsas en sus libros de compraventas de IVA entre 2009 y 2010. Las facturas provenían de dos proveedores: Rony Vera Villagrán (dos facturas) y Transportes Takoa S.A. (una factura). La denunciada declaró desconocer a los proveedores y que los trabajos fueron realizados por maestros cuyos nombres no recordaba. Se verificó que los documentos fueron contabilizados y declarados, generando perjuicio fiscal de $1.376.696 actualizado al 31.12.2012.
El Tribunal estableció que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario requiere un elemento objetivo (abultar créditos mediante facturas falsas) y subjetivo (dolo o malicia). Se aplicó presunción de inocencia atenuada en materia sancionatoria administrativa. La prueba del Servicio constituyó indicios suficientes de falsedad: irregularidades del emisor, falta de operaciones reales, contabilización en último lugar del folio, montos elevados respecto del período, e inconsistencias en la versión de la denunciada. Se acreditó maliciosidad por utilización consciente de facturas falsas para ab
Confirmó Acta de Denuncia por infracción artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Aplicó multa de $1.376.696 (100% de impuestos defraudados) a Otilia del Carmen Góngora Bravo. Ordenó giro de multa por Directora Regional SII.
# SENTENCIA DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALDIVIA
**Valdivia, nueve de mayo de dos mil trece.**
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## VISTOS
A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 9 de enero de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de doña **OTILIA DEL CARMEN GÓNGORA BRAVO**, RUT N° 9.100.041-5, con giro en Residenciales, domiciliada en Av. Arturo Prat N° 795, comuna de Valdivia, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) maliciosamente falsas, maniobra a través de la cual habría incrementado indebidamente su crédito fiscal.
En la mencionada Acta de Denuncia se consigna que para la revisión practicada se tuvo a la vista:
- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 18 de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el fiscalizador don Francisco Luengo Cifuentes
- Cuaderno de Recopilación de Antecedentes de 117 hojas
- Copia de Libros de Compraventas de Otilia del Carmen Góngora Bravo, correspondiente a los meses de enero y febrero del 2009, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 10 de agosto del 2007
- Copia del Libro de Compraventas de Otilia del Carmen Góngora Bravo, correspondiente a los meses de enero, febrero y julio del 2010, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de marzo del 2010
En la revisión se detectó que la denunciada contabilizó en su Libro de Compraventas tres facturas falsas ideológicamente, utilizando indebidamente los créditos fiscales correspondientes.
El Acta de Denuncia identifica las 3 facturas cuestionadas, provenientes de 2 proveedores y expone las razones por las cuales su falsedad estaría acreditada.
### Facturas del proveedor Rony Vera Villagrán
Respecto a las facturas de este proveedor, se destaca que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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