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Tribunal · solo Pro
Willer Folsch con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por tasación de inmuebles vendidos a precio notoriamente inferior al valor comercial, generando diferencias en impuesto de primera categoría y PPM por utilidades absorbidas.
Sucesión Willer Folsch vendió dos predios agrícolas del activo fijo registrando pérdida de $342.529.351 y solicitó devolución de PPUA por $29.315.709. El SII requirió acreditar la pérdida tributaria declarada. Ante falta de respuesta a citación, el SII tasó los inmuebles en $231.189.000 y $887.003.500 (versus precios de venta de $81.000.000 y $287.818.649), determinando diferencias de impuesto por $101.864.681 mediante liquidación N°5427.
El tribunal rechazó las alegaciones del contribuyente: 1) La tasación cumplió requisitos del artículo 64 inciso 6° del Código Tributario, incluyendo comparación con inmuebles similares de la localidad (Puerto Octay) detallada en las resoluciones de tasación; 2) El procedimiento de tasar y liquidar (no tasar y girar) es válido pues la liquidación permite ejercer derecho a defensa mediante reclamo tributario, a diferencia del giro que habilita cobro ejecutivo inmediato; 3) La liquidación cumplió todos los requisitos formales del artículo 24 del Código Tributario y Circular 63/2000 del SII, conte
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la liquidación N°5427 de 31/05/2012. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Sucesión Luis Eduardo Willer Folsh, RUT 53.252.340-0, con giro comercial cría de ganado bovino para producción l echera, domiciliada en calle Volcán Media Luna s/ n de la ciudad de Puerto Octay, representada por don Eduardo Álamos Vera, RUT 5.194.084-9, abogado, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 403, edificio Antumalal, Temuco; quien interpone reclamo tributario en contra de Liquidación N° 5427 de fecha 31 de mayo de 2012 emitida por la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Osorno, notificada por cédula con fecha 12 de Junio de 2012; solicitando se acoja el reclamo y, en consecuencia, se deje sin efecto la liquidación.
Sostiene la actora que , de acuerdo a la liquidación reclamada, adeudaría el impuesto a la renta de 1a Categoría por el año tributario 2011 por la s uma total de $101.864.681 , hecho que según el ente fiscalizador se debería a una presunta subdeclaración u omisión en la base imponible afecta a l impuesto de Primera Categoría, y que habría sido determinada mediante una tasación del precio o valor asignado en la enajenación de dos bienes raíces, por aplicación del artículo 64 del Código Tributario; de este modo, en las operaciones objetadas , los precios fijados serían de un valor notoriamente inferior al valor comercial de inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva. En particular, se trata de dos tasaciones efectuadas por las Resoluciones N° 2343 de fecha 31 de mayo de 2012 para el bien raíz Rol 160-75 por $231.189.000 y la Resolución N° 2344 de 31 de mayo de 2012 para el bien raíz Rol 160-48 por $887 .003.500.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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