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Tribunal · solo Pro
MAULÉN ALCÁNTAR con SII
Fecha: 12-10-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Acogimiento de reclamo contra resolución que rechazaba crédito fiscal por impuestos pagados en Brasil por servicios profesionales independientes, al allanarse el SII ante cumplimiento del Convenio Chile-Brasil.
Héctor Maulén Alcántar, ingeniero domiciliado en Santiago, prestó servicios profesionales independientes a empresa brasileña Atiaia Energía S.A. mediante contrato de 02.01.2017 celebrado en Recife, Brasil. Los servicios consistieron en asesoría para la venta de la filial chilena Atiaia Energía Chile SpA. La empresa brasileña pagó honorarios de USD 132.982 el 11.06.2018, reteniendo USD 19.947 (15%) por impuestos brasileños, certificados mediante DARF de 12.06.2018 por 73.904,75 reales. El contribuyente emitió boleta de honorarios N°21 de 07.06.2018 e informó la renta extranjera en su declaració
El tribunal analiza que el servicio profesional independiente pagado por residente brasileño cumple requisitos del artículo 14.1 letra A del Convenio de Doble Tributación Chile-Brasil vigente desde 24.07.2003, permitiendo al contribuyente acreditar impuestos pagados en Brasil conforme artículos 41 A letras A y D y 41 C de la LIR. El SII, previa revisión de antecedentes incluyendo DARF apostillado y traducido, se allana llanamente a admitir el crédito fiscal de $12.786.948 contra el Impuesto Global Complementario AT 2019, desvirtuando su propia resolución que originalmente rechazaba el crédito
Se acoge íntegramente el reclamo y se deja sin efecto la Resolución EX. N° 154.987/36 de 08.09.2022 emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, permitiendo al contribuyente utilizar como crédito fiscal la suma de $12.786.948 por impuestos pagados en Brasil.
1 s.s.
“MAULÉN ALCÁNTAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a doce de octubre dos mil veintitrés.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de 25.09.2023, N°43809: Estese a lo que se resuelve a continuación.
VISTOS:
El escrito de fecha 15.12.2022, por el que doña Catalina Melo Montenegro, en representación convencional de don HÉCTOR MAULEN ALCÁNTAR , Ingeniero, Cédula
Nacional de Identidad N° 13.454. 061-3, domiciliado en Compañía 1390, Oficina 312 A, Santiago, deduce reclamo en contra de la Resolución N° 154.987/360, de fecha 08.09.2022, por Impuesto Global Complementario por el monto de $8.353.075. -, más reajustes, multas e intereses correspondientes, del AT 2019, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N° 61.980.350-7, representado legalmente por doña Vania U arac Senn, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 672, Recoleta, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 80, Certificado de envío y recepción, de fecha 15.12.2022, Resolución EX. Nº 154.987/360, de fecha 08.09. 2022, emitida por el DRM Santiago Norte del SII, Comprobante Ingreso de Revisión de la actuación fiscalizadora , Folio N° 59735, de fecha 02.05.2022, Contrato de prestación de servicios entre el reclamante y ATIAIA ENERGÍA S .A, de 02.01.2017, Contrato de trabajo entre el reclamante y ATIAIA CHILE SpA, de 15 .08.2011. Informe anual de boletas de honorarios año 2018 y boleta de honorarios N°21, de 07.06.2018, emitida por el reclamante. Documento de Recaudación de ingresos federales DARF, apostillado y su respectiva traducción realizada por esta parte, emitida por la Secretaría de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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