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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Limitada. con SII
Fecha: 17-10-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGEAvalúo +5.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo fiscal de cancha de golf por error en clasificación: SII incluyó inmueble en área homogénea habitacional siendo de uso turístico, generando avalúo cuatro veces superior al valor comercial.
Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Ltda. reclama el avalúo fiscal del inmueble rol 261-26 de Frutillar (757.773 m²), destinado a cancha de golf en zona Z-AV/Z-ET (equipamiento turístico). El SII fijó avalúo de $5.354.306.408 pesos ($43.935/m²) al incluirlo en área homogénea HAB021 (habitacional). La empresa acompañó tasaciones comerciales: Banco Santander 42.403 UF y Real Data 49.809 UF, demostrando que el avalúo fiscal es casi 4 veces superior al valor de mercado.
El tribunal constató que el SII aplicó erróneamente las tablas de clasificación al incluir el inmueble en área homogénea HAB021 siendo su destino turístico. El error se explica porque: (1) el plano regulador limita el uso a áreas verdes y equipamiento turístico, no habitacional; (2) no existe urbanización interna (757.773 m² carece de caminos asfaltados, agua potable, alcantarillado, luz subterránea); (3) la cabida no guarda proporción con lotes tipo (1.000-3.500 m²). El tribunal valoró especialmente tasaciones de Banco Santander (42.403 UF) y perito Francisco Barría Eltit (51.867 UF), descart
Acoge el reclamo en todas sus partes. Deja sin efecto el avalúo fiscal para primer semestre 2023. Ordena al SII crear nueva área homogénea sin destino habitacional y fijar nueva tasación fiscal que no supere 51.867 UF. Condena en costas al SII.
1
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eugenio Benítez Kufferath , RUT N°9.899.328-2, abogado, en representación de Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Ltda., RUT N°76.030.903-6, ambos domiciliados en Camino Punta Larga km 1, Frutillar , quien interpone reclamo tributario en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo general del año 2022, para el inmueble rol 261 – 26, de la comuna de Frutillar, en los términos del artículos 149 y siguientes del Código Tributario, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 85737,49; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0, Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 85737,49. En relación con los antecedentes de hecho del reclamo, señala que la contribuyente es dueña del inmueble rol 261 – 26, de la comuna de Frutillar, de una superficie total de 757.773 m2, el cual, conforme a la normativa vigente, se encuentra ubicada en el área o sector Z – AV / Z – ET (Equipamiento Turístico), destinada a cancha de golf. La Zona Z-AV, de acuerdo al Certificado de Informes Previos Nº233 de fecha 26 de diciembre del año 2019 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Frutillar, “Corresponde a plazas, parques, bandejones laterales y centrales de vías públicas o no, y áreas verdes de uso público o privado existentes y propuestas con la calidad o no de bienes nacionales de uso público y equipamiento deportivo (…) Asimismo, se permitirá equipamiento de los siguientes tipos y escalas: deportivo de la escala mediano, menor y básico tales como canchas, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas y baños turcos (…)”. Luego, el uso de suelo per mitido es “Solo áreas verdes y espacios públicos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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